Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO indefectiblemente el día martes 28 de marzo del 2000. Por tanto la norma especial sobre concesiones, en que se sustentó la propia Municipalidad Provincial del Callao, no presentaba vacío, ambigüedad, ni insuficiencia que haga necesaria la aplicación supletoria del Código Civil. 7.2.1.22. Para el segundo aspecto, debemos precisar previamente que el acto de adjudicación de concesión, así como el procedimiento licitatorio previo y el contrato de concesión que de ellos se deriva, que hacen un todo denominado procedimiento de concesión, tienen naturaleza eminentemente administrativa, por cuanto participa una persona jurídica estatal, su objeto esta constituido por un fin público o propio de la Administración y contienen, explícita o implícitamente, cláusulas exorbitantes a favor del Estado. Siendo ello así, su regulación corresponde a las normas y principios del Derecho Público. 7.2.1.23. Entonces, la determinación de incompatibilidad o no de las disposiciones del Código Civil (particularmente la posibilidad de celebrar o no un contrato preparatorio) con la naturaleza administrativa del procedimiento de concesión pasan por determinar la compatibilidad entre los principios del Derecho Civil y los del Derecho Administrativo para el caso en particular. En efecto, como lo señala el profesor Marcial Rubio Correa20, “…los conjuntos y sub-conjuntos jurídicos (a los que se suele llamar ramas o sub-ramas) se diferencian entre sí no sólo (ni básicamente) por la redacción y contenido de sus normas (cosa que eventualmente puede influir en tal diferenciación), sino 20 RUBIO CORREA, Marcial. (1988) Título Preliminar. Cuarta edición, Biblioteca para leer el Código Civil, Vol. III, PUCP. 84

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