Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
indefectiblemente el día martes 28 de marzo del 2000. Por tanto la norma
especial sobre concesiones, en que se sustentó la propia Municipalidad
Provincial del Callao, no presentaba vacío, ambigüedad, ni insuficiencia
que haga necesaria la aplicación supletoria del Código Civil.
7.2.1.22. Para el segundo aspecto, debemos precisar previamente que
el acto de adjudicación de concesión, así como el procedimiento licitatorio
previo y el contrato de concesión que de ellos se deriva, que hacen un
todo
denominado
procedimiento
de
concesión,
tienen
naturaleza
eminentemente administrativa, por cuanto participa una persona jurídica
estatal, su objeto esta constituido por un fin público o propio de la
Administración
y
contienen,
explícita
o
implícitamente,
cláusulas
exorbitantes a favor del Estado. Siendo ello así, su regulación
corresponde a las normas y principios del Derecho Público.
7.2.1.23. Entonces, la determinación de incompatibilidad o no de las
disposiciones del Código Civil (particularmente la posibilidad de celebrar o
no un contrato preparatorio) con la naturaleza administrativa del
procedimiento de concesión pasan por determinar la compatibilidad entre
los principios del Derecho Civil y los del Derecho Administrativo para el
caso en particular.
En efecto, como lo señala el profesor Marcial Rubio Correa20,
“…los conjuntos y sub-conjuntos jurídicos (a los que se suele
llamar ramas o sub-ramas) se diferencian entre sí no sólo (ni
básicamente) por la redacción y contenido de sus normas (cosa
que eventualmente puede influir en tal diferenciación), sino
20
RUBIO CORREA, Marcial. (1988) Título Preliminar. Cuarta edición, Biblioteca para leer el
Código Civil, Vol. III, PUCP.
84
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