Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
Supremo No. 059-96-PCM, por cierto, ni en el régimen municipal regulado
por el Reglamento aprobado por Ordenanza No. 006-97-MPC, ni en las
Bases Generales respectivas.
7.2.1.12. Ante esta situación, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de
diciembre de 2007, esta Comisión recibió la declaración del ex Gerente
General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial del Callao,
Edwin Flores Torrejón, cuyo visto bueno, por cierto, aparece en la margen
izquierda de cada una de las páginas del Contrato Preparatorio. Sobre el
particular, se expresó lo siguiente:
“El señor PRESIDENTE, ESCUDERO CASQUINO (UPP).— (…)
Tenemos la Ordenanza Municipal 06-97, reglamento que regula la
entrega en concesión al sector privado las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos locales en la Provincia del
Callao.
En el artículo 30° el contrato de concesión se suscribirá dentro del
plazo indicado en el último párrafo del artículo anterior, 15 días
siguientes a la fecha en que haya quedado consentida la resolución
de adjudicación.
Si dentro del indicado plazo el concesionario no suscribe el
contrato perderá su derecho a la adjudicación de la concesión.
La resolución de adjudicación tiene fecha 28 de febrero del 2000 se
notificó al Consorcio CCI Concesiones Perú con fecha 6 de marzo
del 2000 y sin embargo, el contrato recién se suscribió el 9 de
febrero, pero del año siguiente el 2001.
Quisiéramos saber desde su punto de vista por qué ocurrió esto, no
se ajusta a la norma, ¿es así?
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