Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
REQUISITOS
EXIGIDOS
EN
BASES,
LAS
INCUMPLIENDO
DESCALIFICAR
AUTOMÁTICAMENTE AL POSTOR “CONSORCIO CCI CONCESIONES PERÚ”
7.1.4.1. Nuevamente advertimos que por metodología, nos abstraeremos
de los vicios anteriormente descritos, a fin de analizar de mejor manera el
presente tema.
7.1.4.2. El literal “e” del numeral 1.10.2 de las Bases Generales,
establece expresamente que los participantes debían acompañar como
contenido del Primer Sobre (Documentos Generales),
“e. Copia legalizada por Notario Público de los Estados Financieros
del año 1998, debidamente auditados y registrados en CONASEV
en caso de las empresas nacionales.
Cuando el Participante sea una asociación o consorcio, cada
asociado presentará dichos Estados Financieros (...)”
7.1.4.3. Sobre el particular, en una Absolución de Consulta se confirma
la exigencia para las empresas locales y se precisa que no se aceptarán
empresas nuevas, sino sólo fusionadas. A continuación se reproduce la
consulta y su absolución:
- Consulta 10 de la empresa CINTRA – Concesiones de
Infraestructura de Transporte S.A.
“En el literal “e” de la página 14 la copia legalizada por el Notario
Público de los Estados Financieros del año 98, tienen que ser
debidamente
auditados
y
registrados
ante
CONASEV.
No
entendemos por qué tienen que ser registrados ante CONASEV y
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