Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO Antes de reforma por Ley Nº 27680 (7 de marzo de 2002) Después de reforma por Ley Nº 27680 (7 de marzo de 2002) “Artículo 192.- Atribuciones de las Municipalidades “Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Las municipalidades tienen competencia para: (…) 4. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.” (El resaltado y subrayado es nuestro) Son competentes para: (…) 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.” (El resaltado y subrayado es nuestro) 7.1.1.8. Como se observa, la norma contenida en el el artículo 192º, inciso 4 de la Constitución Política (actual artículo 195º, inciso 5), no se refiere a “competencia exclusiva”, sino a “competencia” en término genérico, debiéndose desarrollar por ley en qué casos esta será exclusiva y en cuáles otros, compartida o delegable, como en efecto lo desarrollan la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades y para el caso específico, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM, que constituye una norma especial. 7.1.1.9. Por otro lado, se observa que la norma constitucional tampoco se refiere a los servicios públicos de la “circunscripción” municipal, sino a los servicios públicos que son de “responsabilidad” de la municipalidad. “Circunscripción” y “responsabilidad” son dos conceptos distintos. 30

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