Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO No. 006-97-MPC, pues no se encuentran afectados por el síndrome de incompatibilidad, por el contrario, se complementan armoniosa y sistemáticamente, mientras que uno regula el régimen general de concesiones (al que pertenecía el otorgamiento de vías urbanas interdistritales e interprovinciales), el otro regula el régimen municipal de concesiones de obras de infraestructura y servicios públicos de responsabilidad de la Municipalidad Provincial del Callao, respetando ambos, plenamente, el principio de coherencia normativa. 9.1.3. Las Bases Generales que rigieron el Concurso de Proyectos Integrales para la concesión de la “Vía Expresa del Callao” nunca fueron aprobadas, ni por PROMCEPRI (en contravención del Art. 29 del DS 059-96-PCM), ni por el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao (en el supuesto negado de que le fuera aplicable el Art. 10 de la Ord. 006-97-MPC). 9.1.4. Dos (2) de las cinco (5) Cartas Fianzas de Seriedad de Propuesta presentadas por el único participante del concurso, el “Consorcio CCI Concesiones Perú”, que equivalían al 63.25 % del monto exigido (US$ 1’000,000), no reunían los requisitos de forma y de fondo exigidos en las Bases Generales, pese a ello el Comité de Recepción de propuestas aceptó una y concedió, ilícitamente, un plazo para subsanar la otra, omitiendo descalificar automáticamente al postor y permitiendo su pase a Etapa de Evaluación de Propuestas. Por otro lado, el Comité de Concesiones tampoco reparó en aquellas deficiencias y prestó su conformidad para, posteriormente, otorgarle la concesión al referido participante. Todo ello en contravención de los numerales 1.9.1.a, 1.10.2.c y 1.11.1 de las Bases Generales, así como 1.1, 1.2, 2.1 y 197

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