Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
No. 006-97-MPC, pues no se encuentran afectados por el síndrome
de incompatibilidad, por el contrario, se complementan armoniosa y
sistemáticamente, mientras que uno regula el régimen general de
concesiones (al que pertenecía el otorgamiento de vías urbanas
interdistritales e interprovinciales), el otro regula el régimen
municipal de concesiones de obras de infraestructura y servicios
públicos de responsabilidad de la Municipalidad Provincial del
Callao, respetando ambos, plenamente, el principio de coherencia
normativa.
9.1.3. Las Bases Generales que rigieron el Concurso de Proyectos
Integrales para la concesión de la “Vía Expresa del Callao” nunca
fueron aprobadas, ni por PROMCEPRI (en contravención del Art.
29 del DS 059-96-PCM), ni por el Alcalde de la Municipalidad
Provincial del Callao (en el supuesto negado de que le fuera
aplicable el Art. 10 de la Ord. 006-97-MPC).
9.1.4. Dos (2) de las cinco (5) Cartas Fianzas de Seriedad de Propuesta
presentadas por el único participante del concurso, el “Consorcio
CCI Concesiones Perú”, que equivalían al 63.25 % del monto
exigido (US$ 1’000,000), no reunían los requisitos de forma y de
fondo exigidos en las Bases Generales, pese a ello el Comité de
Recepción de propuestas aceptó una y concedió, ilícitamente, un
plazo
para
subsanar
la
otra,
omitiendo
descalificar
automáticamente al postor y permitiendo su pase a Etapa de
Evaluación
de
Propuestas.
Por
otro
lado,
el
Comité
de
Concesiones tampoco reparó en aquellas deficiencias y prestó su
conformidad para, posteriormente, otorgarle la concesión al referido
participante. Todo ello en contravención de los numerales 1.9.1.a,
1.10.2.c y 1.11.1 de las Bases Generales, así como 1.1, 1.2, 2.1 y
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