Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO CINTRA S.A., pues no acreditaban haber sido presentados a la autoridad tributaria correspondiente, es decir a la Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina; • La no presentación de los indicadores financieros de la empresa peruana “Concesiones Perú S.A.C.” y la argentina “CCI Concesiones S.A.”, en contravención del numeral 1.10.2.e de las Bases Generales y la Absolución de la Consulta No. 10 de Obrascon Huarte S.A.; • Referencias bancarias presentadas por el “Consorcio CCI Concesiones Perú” que no reunían los requisitos exigidos en el numeral 1.10.2.g de las Bases Generales, ni eran útiles para el fin para el cual se requirieron; • La Estructura de Financiamiento Propuesto, que no reunía los requisitos formales exigidos en el numeral 1.10.4.d de las Bases Generales. 8.3.6.2. Presuntamente responsables del delito contra el Orden Económico, en su modalidad de Abuso de poder económico (prácticas restrictivas de la libre competencia), previsto en el artículo 232º del Código Penal, concordante con los artículos 2º y 6º del Decreto legislativo No. 701, con la agravante y pena accesoria previstas en los artículos 46ºA y 36º, incisos 2 y 4 de la misma norma sustantiva, debiéndoles corresponder pena privativa de la libertad no mayor a 8 años, e inhabilitación hasta por 2 años para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, asimismo, inhabilitación para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria que deben especificarse en la sentencia; por participar en su calidad de Presidente y miembros del Comité de Concesiones, en la aplicación de condiciones restrictivas de la libre competencia en el Concurso de Proyectos Integrales “Vía Expresa del Callao”, colocando a 187

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