Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 8.3.3.3. Presuntamente cómplice del Delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa, previsto en el artículo 196º del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 46º-A de la misma norma, por haber coadyuvado, a través del incumplimiento de sus funciones, su conformidad con diversos actos y contratos, a procurar para la empresa concesionaria Convial Callao S.A. un provecho ilícito en perjuicio de la Municipalidad Provincial del Callao y los usuarios de la Av. Elmer Faucett, induciendo a error a la corporación municipal. Debiéndole corresponder igual que al autor, pena privativa de la libertad no mayor a 8 años. 8.3.3.4. Presuntamente responsable del delito contra la Tranquilidad Pública, en su modalidad de Asociación Ilícita, previsto en el artículo 317º del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 46º-A de la misma norma sustantiva, debiéndole corresponder pena privativa de libertad no mayor a 8 años; por participar en una agrupación de personas, funcionarios públicos y particulares, en la comisión de una pluralidad de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial del Callao y los usuarios de la Av. Elmer Faucett (“Vía Expresa del Callao”). 8.3.4. FRANCISCO NARREA SAN MIGUEL36, 8.3.4.1. Presuntamente cómplice en la participación del Delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Usurpación de Función Pública, previsto en el artículo 361º del Código Penal, por prestar su conformidad para la Resolución de Alcaldía No. 000180, del 21 de junio 36 La Comisión no ha podido identificar la rúbrica que aparece en el margen derecho de la Resolución de Alcaldía No. 000180, sobre el sello de Dirección General de Transportes, tampoco la ha podido determinar del listado de funcionarios entregado por la Municipalidad Provincial del Callao remitido a esta Comisión por Oficio No. 391-2007-MPC-GM, en que sólo figura como Director General de Transporte Urbano, Jorge Fernando Villarreal Ruiz, pero a partir del 3 de septiembre de 1999. No figurando su antecesor. No obstante, a través de su Informe Especial No. 172-2007-CG/OEA, la Contraloría General de la República lo ha identificado como “FRANCISCO NARREA SAN MIGUEL”. 182

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