Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
8.1.11.
Finalmente, debe tenerse en cuenta la siguiente medida,
prevista en el artículo 105 del Código Penal:
“Artículo 105.- Medidas aplicables a las personas jurídicas
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de
cualquier persona jurídica o utilizando su organización para
favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de
las medidas siguientes:
1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter
temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco
años.
2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación,
cooperativa o comité.
3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación,
fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos
años.
4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o
comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas
en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el
delito.
La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La
prohibición temporal no será mayor de cinco años.
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