Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros
interesados, la
verdadera situación de la persona jurídica,
falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos
beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga
aumento o disminución de las partidas contables.
2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona
jurídica. (…)” (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28755,
publicada el 06 junio 2006, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 198.- Administración fraudulenta
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años el que, en su condición de fundador,
miembro del directorio o del consejo de administración o del
consejo de vigilancia, gerente, administrador, auditor interno,
auditor externo o liquidador de una persona jurídica, realiza, en
perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:
1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno,
auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la
verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances,
reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o
usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de
las partidas contables.
2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona
jurídica. (…)"
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