Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO anteriores, que es el “Usuario y Consumidor”. Y vamos a citar nuevamente al maestro Jèze, quien señala: “El Estado no puede desinteresarse del servicio público (u obra pública)… una vez concedido. Se concede, sin duda, pero no por ello deja de ser un servicio público. La concesión representa una delegación, es decir una forma de gestión indirecta, y no equivale a un abandono, o a una cesión. El Estado siendo garante de la ejecución del servicio (o de la obra) con relación al conjunto de ciudadanos, sigue siendo de la seguridad pública que puede verse comprometida por una ejecución inhábil del servicio (u obra). Sigue siendo también responsable del orden público que puede perturbar una ejecución incompleta o torpe.” 7.2.7.5. En ese sentido, el equilibrio económico financiero no sólo debe funcionar para el concesionario, sino también para el concedente, pero especialmente para el usuario y consumidor. 7.2.7.6. Examinemos rápidamente el análisis costo-beneficio de las adendas y aclaraciones al Contrato de Concesión de la “Vía Expresa del Callao”. Análisis costo-beneficio por agentes participantes de las adendas y aclaraciones al Contrato de Concesión “Vía Expresa del Callao” ADENDA Y/O ACLARACIÓN A FAVOR DE CONVIAL CALLAO S.A. 1. Cambio a onerosa – Canon que se pagará 2 meses después de iniciar peaje – Programa de Microcréditos. 15 FEB 2002 (Adenda) 15 FEB 2002 (Adenda) A FAVOR DE LA MPC / USUARIOS 1. Redondeo de tarifa a S/. 0.50 o S/. 1 inmediato superior. 110

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