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delictivos difundidos. Este requerimiento respondió al hecho de
que la mencionada instancia provincial tenía a su cargo la
Carpeta Fiscal N.° 398-2021, en la cual se venían investigando
las presuntas irregularidades que se habrían suscitado en el
mencionado procedimiento de Licitación Pública N.° 01-2021MTC/21.
3.2.3.3. Mediante Disposición Fiscal N.o 02®, de fecha 03 de mayo de
2022, se dispuso incorporar copias certificadas y simples, según
corresponda, de los siguientes documentos: a) del Informe N.o
08-2022-KZM-5D-2°FPCEDCFLIMA-MP FN, del 30 de marzo del
2022; b) del Informe complementario N.o 09-2022 KZM-5D2°FPCEDCFLIMA-MP-FN, del 13 de abril del 2022; y, c) del oficio
N.o 000185-2022-MP-FN-5D-2°FPCEDCF-LIMA, del 19 de abril del
2022; todos ellos emitidos por la señora Fiscal Provincial del
Quinto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima,
quien, como se dijo, tenía a su cargo la Carpeta Fiscal N.° 3982021.
3.2.3.4. Por Disposición N.o 03®, de fecha 03 de mayo de 2022, se
dispuso incorporar a los actuados el Informe Complementario N.o
02-2022-2FISLAA-7D, del 29 de abril del 2022, emitido por la
señora Fiscal Provincial del Séptimo Despacho de la Segunda
Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de
Lavado de activos. El mencionado informe fiscal fue emitido en
una carpeta de colaboración eficaz a cargo de la referida
dependencia fiscal.
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3.2.3.5. Mediante Disposición N.o 4^°, de fecha 05 de mayo de 2022, se
promovieron diligencias preliminares contra el investigado JUAN
FRANCISCO SILVA VILLEGAS [en su condición de Ministro de
Transportes y Comunicaciones], como autor de la presunta
comisión del Delito contra la Administración Pública - Delitos
cometidos por Funcionarios Públicos - COLUSIÓN, ilícito penal
previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal; así
como por el Delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad
de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, ilícito penal previsto en el
artículo 317° del Código Penal, en concordancia con la Ley N.°
30077, ambos en agravio del Estado peruano. Contra RAÚL
FELIPE DOROTEO CARBAJO, ELVIS HERNÁN VERGARA
MENDOZA, JUAN CARLOS MORI CELIS, JORGE LUIS
FLORES ANCACHI, JHAEC DARWIN ESPINOZA VARGAS e
ILICH FREDY LÓPEZ UREÑA [en sus actuaciones como
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA], por la presunta
comisión del Delito contra la Administración Pública - Delitos
cometidos por Funcionarios Públicos - TRÁFICO DE
INFLUENCIAS AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado
en el primer y segundo párrafo del artículo 400° del Código
Penal, en agravio del Estado peruano.
’ véase folio 17 (anverso y reverso - carpeta fiscal 64-2022).
® Véase folios 602 (anverso y reverso - carpeta fiscal 64-2022).
Véase folios 931/943 (anverso y reverso - carpeta fiscal 64-2022).
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