penal contra un alto funcionario, si es que previamente no ha sido sometido a un proceso investigatorio y acusatorio en sede parlamentaria. No cabe, pues, formalizar investigación preparatoria ni abrir instrucción penal si no se cumple con este requisito sine qua non-, mucho menos en virtud de lo establecido por nuestra ley fundamental en su artículo 159°, que a la letra dice: "Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho^". 3.1.9. En esta línea de hechos, la Fiscalía de la Nación, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N.° 27399 y el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República, se encuentra facultada para interponer denuncias constitucionales ante el Congreso de la República contra altos funcionarios del Estado mencionados taxativamente en el artículo 99° de la Constitución Política, por la presunta comisión de delitos, cometidos en ejercicio de sus funciones, a fin de posibilitar el inicio, o no, del procedimiento de acusación constitucional o antejuicio político. 3.1.10.En el presente caso, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES ganó las elecciones presidenciales del año 2021 [en segunda vuelta]. Por tal razón, el 19 de julio de 2021, el Jurado Nacional de Elecciones suscribió el acta de proclamación del aludido candidato, y el 28 de julio de 2021 asumió la presidencia del Perú, cargo que a la fecha viene ejerciendo. S.l.ll.En el caso del investigado JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS se tiene que, mediante Resolución Suprema N.° 077-2021-PCM, del 29 de julio de 2021, fue designado como Ministro de Transportes y Comunicaciones, cargo que ejerció hasta el 28 de febrero de 2022, ya que mediante Resolución Suprema N.o 106-2022-PCM de la misma fecha se resolvió aceptar su renuncia formulada. 3.1.12.En forma similar, el investigado GEINER ALVARADO LÓPEZ, mediante Resolución Suprema N.° 078-2021- PCM del 29 de julio de 2021, fue designado como Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo que ejerció hasta el 05 de agosto de 2022, fecha en la que fue nombrado como Ministro de Transportes y Comunicaciones. 3.1.13.Respecto al plazo de antejuicio, conforme establece el artículo 99° de la Constitución, este se extiende hasta cinco años después de que los altos funcionarios hayan cesado en sus cargos. En razón a ello, se debe tener en cuenta que, a la fecha, a los investigados JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES [en su condición de Presidente de la República en funciones], JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS [en su actuación como Ministro de Transportes y Comunicaciones] y GEINER ALVARADO LÓPEZ [en su actuación como Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento], aún les corresponde la prerrogativa constitucional de antejuicio político, por cuanto nos encontramos dentro de los límites temporales de dicho privilegio procesal. 2 EXP. N.° 00013-2009-PI/TC, del 04 de enero de 2010, fundamento 42. Página 6 de 375

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