Correo electrónico procesal Número de celular del abogado 2.2. percvipanaqueaboqados@qmail.com y estudio.percvipanaque.asociados@qmail.com 999966002 DATOS DEL AGRAVIADO Procuraduría General del Estado______________ Domicilio real y procesal Calle Germán Schreiber N.° 205, San Isidro Correo institucional mesadepartes(5)pge.gob.pe Teléfono in. 01 746547 Anexo 139/105/108 MARCO GENERAL DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL 3.1. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN 3.1.1. El Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, se constituye como titular de la acción penal pública, la que puede ejercer tanto de oficio como a instancia de parte o por acción popular. 3.1.2. El artículo 1° de la Ley N.° 27399 señala que: "Ei Fiscal de la Nación puede realizar investigaciones preliminares a! procedimiento de acusación constitucional por la presunta comisión de delitos atribuidos a funcionarios de!Estado comprendidos en eiartículo 99° de la Constitución". 3.1.3. Al respecto, el máximo intérprete de la Constitución, en la STC N.° 000132009-PI/TC, fundamento cuadragésimo sexto, ha aclarado que: "[...] aun cuando en anterior oportunidad se pueda interpretar que este Tribunai ha considerado que se requiere de una acusación constitucionai para que ei Ministerio Púbiico pueda reaiizar diligencias preliminares de Investigación a los altos funcionarios comprendidos en ei artículo 99° de la Constitución por ia supuesta comisión de delitos, este Colegiado cumple con aclarar que la prerrogativa de! antejuicio no es de recibo en esta etapa preliminar a cargo de! Ministerio Público, toda vez que conforme io establece el artículo 159° de la Constitución Política tai entidad se encuentra facultada para conducir ia investigación de! delito y, dado ei caso, presentar la denuncia constitucional contra los altos funcionarios de! Estado tai como se establece el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República. Por tanto, será en ei procedimiento de la apreciación de ia denuncia constitucional interpuesta por ei Ministerio Público a! amparo de! artículo 89° que el Parlamento determinará ia verosimilitud de ios hechos materia de ia denuncia, así como ia subsunción de ellos en los tipos penales establecidos legalmente, descartando aquellas que estuvieran sustentadas en móviles políticos". 3.1.4. A partir de lo anotado es claro que es posible iniciar diligencias preliminares contra los altos funcionarios detallados en el artículo 99° de la Ley Fundamental, lo cual consideramos que no puede ser interpretado de Página 4 de 375

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