(^^Aca¿¿a /a oA/acián, lucha contra la criminalidad organizada, que ha conllevado, en la praxis, a la impunidad de la conducta de sus integrantes y, eventualmente, sus líderes, con los denominados "paraísos fiscales"'’^. En el Perú, inicialmente, las organizaciones criminales se vincularon a la comisión del tráfico ilícito de drogas y lavado de dinero. Luego fue operando con el robo agravado, secuestro extorsivo y extorsión agravada contra agentes económicos dedicados al comercio y las finanzas. Últimamente se ha llegado a descubrir que también se encuentran enquistados en el aparato estatal, como gobiernos regionales y locales. La masificación de estos delitos -en cualquiera de sus manifestaciones y ámbito territorial de actuación-, repercute en la propia convivencia ciudadana, lo cual ha conllevado a adoptar medidas legales, a través de tratamientos sustantivos, procesales y de ejecución, con la dación de la Ley N.° 30077, para combatir el fenómeno de la criminalidad organizada. PRADO SALDARRIAGA señala que "resulta indispensable rescatar ia naturaleza grupa! y de servicios ilícitos a gran escala que caracteriza a ia criminalidad organizada contemporánea y ia convierten en una empresa crimina!, con proyecciones y estructuras más complejas que ias que definen ei proceder de ias tradicionales asociaciones ilícitas o bandas'‘\ 4.2.1.2. Enfoque político-criminal La Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, conocida como "Convención de Paiermd', propone una manera de erradicar y luchar contra el Crimen Organizado a partir de la definición del mismo, dotando a esta modalidad delictual- de características esenciales, como: pluralidad determinada, temporalidad, voluntariedad y finalidad delictiva común'’^. En ese sentido, los países firmantes de la mencionada convención internacional tienen la obligación de prevenir, investigar y reprimir los delitos gestados por la criminalidad organizada con mayor intensidad que otros tipos penales, empleando un programa político criminal eficiente, adecuado y respetuoso de las garantías y derechos fundamentales. La lucha contra la criminalidad organizada requiere de medidas excepcionales en todos los ámbitos, lo que conlleva a las restricciones significativas de los derechos fundamentales de los “*5 PENIN ALEGRE, Clara (2013). "Cooperación internacional'. En, Sánchez Hermida, Agata y Ortiz Pradillo, Juan Carlos (coords.). Problemas actuales de la justicia penal: secreto profesional, cooperación jurídica internacional, víctimas de delitos, criminalidad organizada, personas jurídicas, eficacia y licitud de ia prueba, prueba y derechos fundamentales. Colex, Madrid, p. 33. PRADO SALDARRIAGA, Víctor. "La Criminalidad organizadd', citado en el Acuerdo Plenario N.° 01-2017-SPN, fundamento 12. ■*’ ANDRÉ SCHELLER D' Angelo y LUGO QUIROZ, Edwln de Jesús (2019). "Conceptuaiización del crimen organizado y su regulación en ia legislación coiombiand'. Nuevo Poro Penal n.° 92, enero-junio, EAFIT, Medellín, p. 276. Página 39 de 375

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos