^^ócaáa la Organización Criminal, previsto y sancionado en el artículo 317° del Código Penal. En ese sentido, corresponde indicar que las estructuras criminales pueden ser variables, existen notas características que las definen y que deben verificarse para determinar su existencia. De esta manera, conforme a la Ley N.° 30077 y el Acuerdo Plenario N.° 1-2017-SPN, los elementos que configuran la organización criminal son: a) Elemento personal; Que la organización esté integrada por tres o más personas; b) Elemento temporal: El carácter estable o permanente de la organización criminal; c) Elemento teleológico: Corresponde al desarrollo futuro de un programa criminal; d) Elemento funcional; La designación o reparto de roles de los integrantes de la organización criminal; e) Elemento estructural; Como elemento normativo que engarza y articula todos los componentes; y, f) Elemento modal; entendido como el conjunto de procedimientos estratégicos practicados de manera concertada y coordinada por los integrantes de la organización criminal, con la finalidad de facilitar la consumación delictiva. 4.5.3.2.1.2 Así planteadas las cosas, toca evaluar cada uno de los elementos arriba detallados; Elemento personal: 4.5.3.2.1.2.1 Como se ha señalado líneas arriba la presunta organización criminal estaría conformada por más de tres personas. Así tenemos a: i) GEINER ALVARADO LÓPEZ, en su condición de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento sería parte del mando operativo de la Organización Criminal ii) JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en su condición de Presidente de la República sería líder de la Organización Criminal. Así también la Organización Criminal estaría integrada por: (¡ii) Lilia Ulcida Paredes Navarro; (iv) Walter Antonio Paredes Navarro; (v) David Alfonso Paredes Navarro; (vi) Yenifer Noelia Paredes Navarro; (vil) José Nenil Medina Guerrero; (viii) Segundo Alejandro Sánchez Sánchez; (ix) Jenin Abel Cabrera Fernández; (x) Salatiel Marrufo Alcántara; estos últimos vienen siendo investigados por el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder, en el caso N.° 02-2022, en razón que no se encuentran revestidos por la protección que brinda el artículo 99° de la Constitución Política del Estado. Elemento temporal: 4.5.3.2.1.2.2 La ejecución del plan delictivo de la organización criminal, que se imputa al mandatario JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES y otros Página 133 de 375

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