%
(^^áca/ía cíe ¿a oA/accd^
pueden derivarse de una sola fuente de prueba o un solo indicio se
puede acreditar con varias fuentes de prueba^®.
3.3.18Adicionalmente, en aplicación del principio de progresión que
"destaca sobre todo la integración entre los varios momentos
separados y distintos y, de hecho, define el sentido general y la
armonía del camino procesal; la duración razonable del proceso es
(mejor, debería ser) la integración de los diversos segmentos
procesales que, combinándose entre sí, dan al proceso su
significado de mecanismo funcionalmente integrado'% los indicios
también van en aumento de la probabilidad a la certeza de la
responsabilidad penal. Así, los indicios simples, entendidos como
datos brutos sin verificar son útiles para impulsar la investigación, a
diferencia de los indicios graves que tampoco son pruebas pero que
expresan una situación de peligrosidad para sustentar medidas
judiciales, de modo que, en ambos casos los indicios sin ser
pruebas sirven de parámetros probatorios para el desarrollo del
procedimiento penaP®.
.
y
Cj
3.3.19 En consecuencia, cuando la norma procesal penal peruana refiere a
los indicios para la sospecha fundada de los delitos investigados, no
se refiere a la prueba indirecta, sino "a cualquier fuente de prueba
(por tanto, tanto directa o representativa, como indirecta o lógica)
que en esta fase, en la que no es necesario formular un juicio de
certeza -el cual es requerido para afirmar la responsabilidad penal
en el juicio- es suficiente que las pruebas tengan un valor
demostrativo idóneo para formular un juicio de elevada o
cualificada probabilidad acerca de la existencia del delito y su
atribución al sujeto"^®. En dicha línea, tenemos la Sentencia Plenaria
Casatoria N.° 01-2017/CIJ-433 en que se expresa claramente que
la "la sospecha reveladores para la disposición de formalización de
la investigación preparatoria -el grado intermedio de sospecha-, en
cuanto imputación formal de carácter provisional, consistente en la
existencia de hechos o dato básicos que sirvan racionalmente de
indicios de una determinada conducta [...] mediante la presencia de
elementos de convicción con determinado nivel, medio, de
acreditación [...] para incoar un proceso penal en forma
3.3.20 Pues bien, en el presente caso los indicios que se expondrán en el
desarrollo de la denuncia constitucional son idóneos para sustentar,
a nivel de sospecha fundada de la existencia de una organización
criminal que estaría liderada por el presidente de la República, José
Pedro Castillo Terrones cuya finalidad habría sido beneficiarse
económicamente, a través del copamiento de las entidades del
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