he dado yo y es así y tú tienes razón, te dice, no puedo darte la razón porque si te la diera habría adelantado opinión y el otro me puede presentar una controversia en la que si yo ya di opinión, entonces él se va al Poder Judicial y yo no quiero que se vaya al Poder Judicial, porque para eso está el OSIPTEL, porque además en el Poder Judicial habría que ir hasta la Suprema y entonces el OSIPTEL tendría, dejaría de tener razón de ser y eso, yo me imagino que se lo debe haber dicho a varios. Entonces, qué resulta, la norma dice A, el operador equis no cumple con A, el operador Z va y dice, por favor, dígale que cumpla con A. Entonces el OSIPTEL dice y dónde dice A, en esta norma, quién ha dado esta norma? El OSIPTEL, ah, ya hermano, te ensartaste porque tienen que iniciar una controversia, porque es A, tienes razón, pero no lo puedo resolver porque el otro va a decir que he adelantado opinión. Entonces, no puede ser un solo ente regulador, administrador de lo que regula y dirimente final de controversias entre los que están regulados. Entonces, es un nudo de tal naturaleza que no puede caminar de esa manera ¿no? Independientemente de eso, el que hayan otras cosas como que los funcionarios vayan y vengan, ya pues, además de eso, entonces hace la cosa extraordinariamente complicada, pues, y por eso es que cuando conversa como operador, con la gente de OSIPTEL, simplemente encuentra una pared, o sea, ellos no dicen nada, ellos no dicen nada porque están mudos, porque piensan de que, piensan de que por cualquier cosa que diga, incluso lo dicen, cualquier cosa que digan no vayan a ser usados en mi contra, como si estuvieran en el banquillo. Entonces, no puede funcionar, pues, una cosa así (6) El señor.— Tony, por favor. El señor ZAPATA, Antonio.— Una pregunta sobre lo último, dígame usted ¿le parece que lo mejor sería dividir las funciones en organismos separados y que el tribunal administrativo de OSIPTEL perteneciera a una institución diferente del regulador porque otra opción es mantenerlo juntos y no permitirle al regulador que argumente de esa manera, en base, pues, a que son excusas. O sea, son excusas en un contexto en que el regulador es muy débil, pero quizá no tienen que ver con la organización estructural, me pregunto. ¿O usted tiene alguna razón fuerte para abonar en ese sentido? El señor RAGGIO.— La verdad que no tengo una razón fuerte, no sé cuál es la mejor solución. Lo único que he visto en carne propia y creo que muchos lo deben haber visto es el problema. O sea, el ente, o sea, no es un ente ejecutor, resulta no ser un ente ejecutor de sus propias normas porque a eso se debe también la debilidad de que se ha hablado. O sea, yo doy la norma pero siempre hay un pero ¿cuál es el pero? Que si la fuerzo a cumplir todavía hay la opción, a pesar de que yo como ejecutor tengo el derecho de hacerlo, todavía hay la opción de que el que se sintiera perjudicado por esto que yo ordeno como regulador inicie una controversia que yo mismo tengo que resolver. Se da cuenta. Entonces, no estoy defendiendo al OSIPTEL estoy, simplemente, poniendo un hecho de facto. Entonces, para ellos era preferible atender una controversia porque ya no tenía ninguna, como puedo decir, de repente, si el operador A es muy fuerte y yo le ordeno, entonces, me va a rebotar, va a ser muy fuerte el rebote. Entonces, preferible, una controversia para que ese operador no me diga, oye, eres muy ¿por qué -17-

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