Al respecto, es importante precisar los conceptos de ‘’concesión’’ y ‘’obra pública’’. El contrato de concesión es un acuerdo que firman el Estado y una empresa, nacional o extranjera, para que esta última ejecute una obra pública de infraestructura o preste un determinado servicio público. En este caso, la ejecución comprende la construcción, reparación y/o mantenimiento de la obra concesionada, mientras que la explotación de la obra o la prestación de los servicios comprende: a) la prestación del servicio básico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesión, de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas en el contrato; b) el mantenimiento de la obra; y, c) el pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el contrato de concesión que realizarán los usuarios como retribución por los servicios básicos y complementarios recibidos19. Por otro lado, un contrato de obra pública es un acuerdo por el cual el Estado se obliga a pagarle a una empresa una retribución económica por la construcción de un bien determinado. El contrato de obra se diferencia del contrato de concesión, principalmente, por el momento de la retribución y por el momento de entrega de la obra. En primer lugar, mientras que en un contrato de obra el pago se realiza de manera directa al contratista, en la concesión, la contraprestación que recibe el contratista es recaudada a partir del cobro de tarifas a usuarios por el uso de la obra construida o del servicio brindado. En segundo lugar, mientras que en un contrato de obra el contratista entrega el bien una vez acabado, en la concesión, por el contrario, la empresa mantiene la obra bajo su poder por un determinado tiempo, de manera tal que pueda recuperar su inversión y obtener utilidades por la explotación del bien durante este periodo20. 4. Otras entidades involucradas Los proyectos investigados no solo implicaron la participación de entidades contratantes y empresas contratadas, sino también la actuación de instituciones públicas que impulsaron los proyectos pertenecientes a las entidades contratantes, de empresas seleccionadoras de los adjudicatarios, de empresas ejecutoras (encargadas de la construcción)21, empresas supervisoras de obra y entidades reguladoras. 19 Definición extraída del artículo 3 del Decreto supremo 060-96-PCM, publicado el 28 de diciembre de 1996, vigente durante el otorgamiento de los proyectos investigados por la Comisión y derogado por el Decreto supremo 410-2015-EF (publicado el 27 de diciembre de 2015). 20 Cfr. TOVAR, Javier y FERRERO, Verónica. ‘’Contrato de obra pública o concesión. Dilema o Espejismo’’. En: Derecho y Sociedad. (26), 2006, pp. 151-157. 21 No debe confundirse a las empresas ejecutoras con las empresas ganadoras de un proyecto. Estas últimas pueden contratar a las primeras con el objetivo de ejecutar o construir la obra pactada en el contrato público. 18

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