Artículo 399.- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por
acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u
operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los
incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
Respecto al delito de Colusión Agravada
Humberto Acuña Peralta – expresidente del Gobierno Regional de
Lambayeque
Conforme se ha descrito en el presente punto, se aprecia que con fecha 16 de
septiembre de 2011, el señor Humberto Acuña Peralta, en su calidad de Presidente
del Gobierno Regional de Lambayeque, suscribió conjuntamente con los
representantes de la empresa “Concesionaria Trasvase Olmos”, Juan Andrés
Marsano Soto y Ramesh Agrawal Fernández, el “Acta de Reuniones de Trato
Directo” y el documento denominado “Transacción Extrajudicial”, mediante el cual
acordaron, someter la determinación del perjuicio financiero, al análisis de expertos
independientes.
Es así que luego de la designación del experto y una vez culminado el análisis
financiero por parte del ingeniero Sergio Bravo Orellana, se estableció que el
perjuicio económico a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos, ascendió a US$
43,642.00. Este informe generó que con fecha 9 de marzo de 2012, el expresidente
regional de Lambayeque Acuña Peralta, suscriba la Adenda N° 3, por medio de la
cual, entre otros, se agregó un aspecto importante, el mismo que se describe a
continuación:
3.3 Prorrogas por suspensión o demoras no imputables al concesionario
(…)
3.3.2 En los caos que de una demora o atraso a que se refiere el numeral 3.3.1
anterior ocasione perjuicio económico financiero al concesionario, el Concedente a
su sola discreción podrá optar por alguno de los siguientes mecanismos para
resarcirlo: (i) pagar al contado en dólares una suma equivalente al perjuicio
económico–financiero ocasionado al Concesionario; u (ii) otorgar la prorroga
necesaria del plazo de vigencia de la concesión (…)
Es decir, a través de esta modificación al contrato primigenio, se agregó como
segunda alternativa para el caso en que se ocasione un perjuicio económicofinanciero a la concesionaria, el pago de una suma en dólares, el cual será
establecido mediante un informe elaborado por un experto.
Sin embargo, el aspecto importante que permite determinar una presunta conducta
ilícita por parte del expresidente regional Humberto Acuña Peralta, se fundamenta
en que obvio advertir que los estallidos de roca constituían una demora imputable
al concesionario, conforme lo establece la cláusula 21 del contrato de concesión
que prescribe lo siguiente:
El Concesionario asume por su propia cuenta los gastos y riesgos asociados con el
desarrollo de cualquier Contrato de Construcción y de Operación, la prestación de
servicios, la realización de las obras, aquellos gastos y riesgos derivados del uso
122
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos