No obstante, el ingeniero Bravo distorsionó lo dispuesto por el ingeniero Alva en sus informes a pesar de tratarse de una decisión de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento para las partes, conforme al párrafo 3.4 del acuerdo de transacción extrajudicial. Sucede que Alva concluyó que le sea reconocido a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. el monto ascendente a $ 5’092,258.00 por sobrecostos en obra, e indicó expresamente que se aplique el artículo 16 del contrato de concesión a dicho monto. Tras una revisión de la referida cláusula y considerando que esto calificaba como su decisión final en calidad de perito, podría entenderse que el ingeniero Alva determinó que se aplique la cláusula 16.3.2, en virtud de la cual el monto calculado debió ser asumido íntegramente por Concesionaria Trasvase Olmos S.A. La cláusula 16.2 establece que ante un supuesto como el descrito, la solución que determine el perito será asumida por tramos. Si el costo de la solución no supera los U$ 4’500,000.00, entonces el mismo lo asume el concesionario. En este caso, como se calcularon dos montos de sobrecostos distintos en informes diferentes, $ 3’221,780.00 y U$ 1’870,478.00 respectivamente, podría decirse que al no superar ninguno de estos los U$ 4’500,000.00, cada uno debía ser asumido en su totalidad por el concesionario. Si ambos montos se consideraban como uno, es decir el monto de U$ 5’092,258.00, entonces el exceso de U$ 592,258.00 también debía ser asumido por el concesionario, pero con cargo a un reajuste en la tarifa de trasvase de agua pagada por el Gobierno Regional de Lambayeque. En ningún supuesto, el gobierno regional debía pagar el monto calculado por el ingeniero Alva, ni mucho menos debió ser sumado por el ingeniero Bravo en su informe. Al igual que en el caso de los primeros pagos antes descritos, el gobierno regional no contaba con los recursos financieros suficientes para pagar los sobrecostos de obra adicionados por el ingeniero Bravo al cálculo del perjuicio económico financiero. Por ello, mediante Oficio N° 994/2013/GR.LAMB/PR, esta entidad solicitó al Gobierno Nacional el monto equivalente a lo que estaba obligado a reconocer, esto es, S/. 15’858,360.00. En ese sentido, se emitió el Decreto Supremo N° 331-2013-EF, de fecha 20 de diciembre de 2013 y suscrito por el expresidente Ollanta Humala y el exministro Luis Miguel Castilla Rubio, a fin de transferir los fondos solicitados por el gobierno regional. Nuevamente, el Ministerio de Economía y Finanzas no observó de ninguna forma el pedido del gobierno regional. El pago de los U$ 5’684,000.00 por sobrecostos de obra se encuentra debidamente acreditado, mediante las cartas de orden N° 14000001228, de fecha 9 de enero de 2014, y N° 14000004229, de fecha 13 de enero de 2014. Por lo tanto, finalmente, el Gobierno Regional de Lambayeque pagó por perjuicio económico financiero a favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A. el monto ascendente a U$ 49’326,000.00, a pesar de que el procedimiento para reconocer dicho concepto mostró significativas irregularidades. 228 229 Carta Orden N° 14000001 (Registro 1642, página 52). Carta Orden N° 14000001 (Registro 1642, página 53). 120

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