previo emitido por la Contraloría; y, (ii) el gobierno regional no contaba con los recursos financieros suficientes para costear el pago del perjuicio económico financiero, tal como se explica más adelante, lo que habría sido indefectiblemente observado por la Contraloría. En todo caso, se entiende que la Contraloría pudo haber hecho algo más que responder en su oficio que no estaba habilitada para pronunciarse por tratarse de un acuerdo de transacción extrajudicial, e incluso podría plantearse que esto se ideó así por parte de Concesionarita Trasvase Olmos S.A. y las autoridades involucradas, como el gobierno regional y el MEF, para evitar el control efectivo de la Contraloría. Retomando el escenario descrito, el Gobierno Regional de Lambayeque debía pagar al concesionario el monto de $ 43’642,000.00. No obstante, el presupuesto institucional de esta entidad no contaba con los recursos financieros suficientes para efectuar el pago correspondiente, por lo que solicitó recursos adicionales al Gobierno Nacional. Mediante el Decreto Supremo N° 073-2012-EF214, de fecha 20 de mayo de 2012, y el Decreto de Urgencia N° 016-2012215, de fecha 26 de junio de 2012, ambos suscritos por el expresidente Ollanta Humala y los exministros Luis Ginocchio Balcázar y Luis Miguel Castilla Rubio, se transfirió al gobierno regional S/. 18’000,000.00 y S/. 98’960,560.00, respectivamente. El primero de estos montos se transfirió en su totalidad, mediante la Carta Orden N° 12000006216, de fecha 12 de junio de 2012, en favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A. En el caso del segundo monto, solo se transfirieron S/. 96’311,377.00, mediante Carta Orden N° 12000008217, de fecha 16 de julio de 2012, y las razones de ello se desconocen hasta el cierre del presente informe, por lo cual no se sabe cuál fue el destino final de esos S/. 2’649,183.00. De igual modo, considerando los montos transferidos, al tipo de cambio, faltó pagar $ 216,535.23 al concesionario, de acuerdo a la Carta N° CTO-GRL-047-2012218, de fecha 9 de octubre de 2012. Este monto fue finalmente pagado en su totalidad al tipo de cambio, conforme a los comprobantes de pago N° 0001398219, de fecha 25 de julio de 2013, y N° 0001980220, de fecha 17 de octubre de 2013, es decir, se pagó S/. 606,105.42, por lo que no se tiene conocimiento del uso que dio finalmente el gobierno regional al exceso de S/. 2’043,077.58. En relación con las transferencias por parte del Gobierno Nacional, se debe señalar que no hubo ningún tipo de observación por parte del MEF en el procedimiento de reconocer el perjuicio económico financiero, entiéndase en la evaluación sobre la inimputabilidad de los estallidos, las propuestas contrarias al contrato de concesión del CIUP y del ingeniero Bravo221, entre otros elementos fundamentales. Esto a pesar de que su intervención se dio desde el 26 de agosto de 2011, conforme al Oficio N° 090/2011-GR.LAMB-PR222, y además la confirman el gobernador regional 214 Decreto Supremo N° 073-2012-EF (Registro 1642, pp. 30-31) Decreto de Urgencia N° 016-2012 (Registro 1642, pp. 35-39) 216 Carta Orden N° 12000006 (Registro 1642, p. 29) 217 Carta Orden N° 12000008 (Registro 1642, p. 34) 218 CTO-GRL-047-2012 (Registro 1642, p. 41) 219 Comprobante de Pago N° 0001398 (Registro 1642, p. 40) 220 220 Comprobante de Pago N° 0001980 (Registro 1642, p. 42) 221 Conforme a la declaración de Humberto Acuña a esta Comisión, con fecha 11 de mayo de 2018, el ingeniero Sergio Bravo Orellana fue recomendado por el MEF al Gobierno Regional de Lambayeque a fin de que sea contratado para participar en el cálculo del perjuicio económico financiero. 222 Oficio N° 090/2011-GR.LAMB-PR (Registro 985, pp. 32-33). 215 118

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos