3. Sobre la atribución de la condición de ‘’investigado’’ Ahora bien, es necesario fortalecer la facultad para solicitar y obtener de los funcionarios públicos y particulares la información que se requiera para atender los fines de las comisiones investigadoras Antes se observaron algunos criterios señalados por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justica de Lima referentes a la condición de ‘’investigado’’. Según la Sala, la atribución de dicho estatus requiere la formulación de imputaciones específicas a un sujeto sobre el que, previamente, se ha procurado un alto grado información procesada referente a actos concretos presuntamente irregulares, responsabilidades personales y configuración típica de delitos. Esta situación, sin embargo, supone la aplicación de un ‘’estándar intenso’’ de control a las comisiones investigadoras41. El estándar de control referido influye gravemente en las labores de una comisión investigadora pues, generalmente, los asuntos de relevancia pública que se indagan involucran una serie de hechos complejos que, al mismo tiempo, se vinculan con una cantidad extensa de personas. Estos vínculos pueden ser directos, como es el caso de un funcionario que recibió un soborno de forma presencial, o indirectos, como el caso de familiares o amigos que ocultan el dinero ilícito de un funcionario sobornado. En tal sentido, si bien el procesamiento de información y la consecuente imputación de actos irregulares ya es un asunto complicado en el caso de las personas directamente vinculadas, tal situación se agrava en el caso de las personas indirectamente vinculadas cuya relación con el asunto bajo investigación depende, en muchas ocasiones, del levantamiento de sus secretos. A esto debe agregarse que la corroboración de irregularidades atribuibles a las personas directamente vinculadas muchas veces depende del conocimiento de información reservada de las de las personas que las rodean. Por tal motivo, para la optimización de la labor de una comisión investigadora, se recomienda la flexibilización de los criterios a) acopio de información, b) procesamiento de información y c) imputación de irregularidades con relación a la categoría ‘’investigado’’. Así pues, se sugiere más bien que para atribuir tal estatus basta el criterio ‘’vínculo con el asunto materia de investigación’’, tanto para vínculos directos e indirectos. 41 Problema advertido ya por la COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR LAS DENUNCIAS PERIODÍSTICAS SOBRE LAS PRESUNTAS ACTIVIDADES ILÍCITAS DEL PRÓFUGO MARTÍN BELAÚNDE LOSSIO PARA OBTENER IRREGULARMENTE CONTRATOS A FAVOR DE EMPRESAS VINCULADOS A ÉL, Y LA POSIBLE VINCULACIÓN CON ELLAS DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. Informe final. Aprobado el 31 de agosto de 2015, pp. 6-7. 37

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