3.
Levantamientos de secreto tributario, reserva bancaria y bursátil
Tabla 3
ACUERDO DE
LEVANTAMIENTO
SESIÓN
FECHA
PERSONAS
NATURALES
PERSONAS
JURÍDICAS
TOTAL
1
2
3
4
5
58
73
95
109
112
06.10.2017
24.01.2018
04.05.2018
12.06.2018
24.07.2018
23
20
71
50
6
170
0
88
155
15
99
357
23
108
226
65
105
527
4.
Comunicaciones emitidas y recibidas
Tabla 4
DOCUMENTOS EMITIDOS Y RECIBIDOS (al 31.08.18)
Documentos emitidos
Documentos recibidos
2 848
3 266
VII. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
1.
Sobre la comunicación previa y detallada de la citación para
disponer el levantamiento del secreto bancario y reserva
tributaria
A través del Caso César Humberto Tineo Cabrera c. Congreso de la República
(STC N° 00156-2012-PHC/TC emitida el 8 de agosto de 2012) el Tribunal
Constitucional estableció una serie de consideraciones relacionadas a la
regulación de las comisiones investigadoras, entre ellas, la extensión del
principio del debido proceso a la práctica de estas comisiones con relación a la
comunicación previa y detallada de la acusación en sede parlamentaria.
El Tribunal señaló que las comisiones investigadoras del Congreso ‘’constituyen
la primera fase del proceso acusador de los altos funcionarios del Estado’’ (f.21)
y, por tanto, al momento de citar a una persona a declarar el Estado tiene la
obligación de ‘’garantizar que los altos funcionarios o los ciudadanos, según sea
el caso, conozcan en forma previa, clara, integral y suficientemente detallada los
hechos (acciones u omisiones) por los que son citados a una Comisión
investigadora’’ (f.23).
Sobre la base de los argumentos anteriores, el Tribunal señaló que:
‘’a. Las Comisiones Investigadoras están facultadas para solicitar el
levantamiento del secreto bancario solo de los investigados. Para que esto
suceda previamente debe conformarse la Comisión Investigadora y
comunicársele al alto funcionario los hechos por los cuales va a ser
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