Principio de eficiencia en el manejo de recursos: Principio que no sólo es exigible en la adjudicación a la mejor oferta técnica y económica, sino también en el diseño del propio programa anual de adquisiciones que cada Entidad efectúe respecto a sus necesidades. Por otro lado, entre garantías se encuentran la intervención de la Contraloría a través de adecuados mecanismos de fiscalización y, asimismo, los mecanismos de sanción a través de los proveedores, contratistas o postores. Finalmente, el artículo 126 de la Constitución, que establece: ‘’Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.’’  El citado dispositivo forma parte de las reglas generales que regulan las conductas de los ministros de Estado, encontradas en el capítulo V del Título IV de la Constitución y ha sido identificado por el Tribunal Constitucional como una norma pasible de infracción39. V. DELITOS RELEVANTES Ahora bien, entre los delitos más relevantes para el presente informe se encuentran:  El delito de lavado de activos, contenido en los artículos 1 y 2 del Decreto legislativo 1106. Cualquier persona puede incurrir en este delito siempre que: a) convierta o transfiera dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conociera o debía presumir, con el fin de evitar la identificación de su origen, incautación o decomiso o b) adquiera, utilice, posea, guarde, administre, custodie, reciba, oculte o mantenga en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conociera o debía presumir. Este delito tiene agravantes para la persona que realice las conductas referidas: a) valiéndose de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil; b) en calidad de integrante de una organización criminal; o c) si el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias.  El delito de colusión, contenido en el artículo 384 del Código Penal. Este delito solo puede ser cometido por un funcionario o servidor público. En este caso, para cometer el delito, el sujeto debe intervenir, directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante 39 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso Luz Salgado Rubianes de Paredes y Carmen Lozada de Gamboa c. Congreso de la República. STC N° 3593-2006-AA/TC, f. 8. 28

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