Principio de eficiencia en el manejo de recursos: Principio que no sólo
es exigible en la adjudicación a la mejor oferta técnica y económica, sino
también en el diseño del propio programa anual de adquisiciones que cada
Entidad efectúe respecto a sus necesidades.
Por otro lado, entre garantías se encuentran la intervención de la
Contraloría a través de adecuados mecanismos de fiscalización y,
asimismo, los mecanismos de sanción a través de los proveedores,
contratistas o postores.
Finalmente, el artículo 126 de la Constitución, que establece: ‘’Los ministros
no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer
actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni
asociaciones privadas.’’
El citado dispositivo forma parte de las reglas generales que regulan las
conductas de los ministros de Estado, encontradas en el capítulo V del
Título IV de la Constitución y ha sido identificado por el Tribunal
Constitucional como una norma pasible de infracción39.
V.
DELITOS RELEVANTES
Ahora bien, entre los delitos más relevantes para el presente informe se
encuentran:
El delito de lavado de activos, contenido en los artículos 1 y 2 del Decreto
legislativo 1106. Cualquier persona puede incurrir en este delito siempre
que: a) convierta o transfiera dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo
origen ilícito conociera o debía presumir, con el fin de evitar la identificación
de su origen, incautación o decomiso o b) adquiera, utilice, posea, guarde,
administre, custodie, reciba, oculte o mantenga en su poder dinero, bienes,
efectos o ganancias cuyo origen ilícito conociera o debía presumir.
Este delito tiene agravantes para la persona que realice las conductas
referidas: a) valiéndose de su condición de funcionario público o de agente
del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil; b) en calidad de
integrante de una organización criminal; o c) si el valor del dinero, bienes,
efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas
(500) Unidades Impositivas Tributarias.
El delito de colusión, contenido en el artículo 384 del Código Penal. Este
delito solo puede ser cometido por un funcionario o servidor público. En
este caso, para cometer el delito, el sujeto debe intervenir, directa o
indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las
modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o
servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante
39
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso Luz Salgado Rubianes de Paredes y Carmen Lozada
de Gamboa c. Congreso de la República. STC N° 3593-2006-AA/TC, f. 8.
28
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos