El delito de Colusión requiere también la participación de un agente particular, quien
viene a ser el interesado en ser beneficiado, en el presente caso Jorge Barata y
Marcos de Moura habrían pactado con Alejandro Toledo Manrique el pago de
sobornos a fin de que sus representadas sean beneficiadas con el proyecto IIRSA
Sur. Por dicho acuerdo, Alejandro Toledo intervino en el proceso de entrega en
concesión a fin de acelerar el proceso y establecer condiciones que favorezcan a
los grupos empresariales brasileños Odebrecht y Camargo Correa, que obtuvieron
la buena pro.
Asimismo, se han identificado depósitos de dinero provenientes de cuentas
vinculadas a los grupos empresariales Odebrecht y Camargo Correa, a favor de las
empresas vinculadas a Josef Maiman, que posteriormente fueron transferidas a
empresas vinculadas al entorno de Alejandro Toledo.
Las personas Jorge Henrique Simoes Barata y Marcos de Moura Wanderley deben
ser comprendidas en la investigación como cómplices del delito de Colusión y, en
el caso de las personas jurídicas Construtora Norberto Odebrecht S.A. y Camargo
Correa Perú S.A. Ingeniería y Construcciones, como terceros civilmente
responsables.
José Alejandro Graña Miro Quesada
Director de Graña y Montero S.A.A.
Hernando Alejandro Constancio Graña Acuña
Director de Graña y Montero S.A.A.
Gonzalo Ferraro Rey
Apoderado de Graña y Montero S.A.A.
Fernando Camet Piccone
Presidente de directorio y gerente general JJC Contratistas Generales S.A.
Juan Pedro Portaro Camet
Vicepresidente de directorio de JJC Contratistas Generales S.A.
Cesar Augusto Castillo Petit
Director presidente de Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A.
José Fernando Castillo Dibós
Director de Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A.
De acuerdo a las declaraciones de Jorge Barata, sus consorciadas peruanas
también tuvieron conocimiento del acuerdo colusorio. Conforme a lo investigado
por el Ministerio Público y la Comisión, existen indicios de que el reconocimiento
del pago de los sobornos a favor de Alejandro Toledo se dio a través de la aplicación
de riesgos adicionales en la distribución de utilidades del consorcio, esto consistió
en que las consorciadas peruanas reconozcan a favor de Odebrecht parte de sus
utilidades.
Cabe indicar que las personas naturales ante mencionadas deben ser
comprendidas en la investigación como cómplices del delito de Colusión y, en el
caso de las personas jurídicas, Graña y Montero S.A.A., JJC Contratistas
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