través de un proceso de fiscalización al ejercicio del año 2012 contenido en el
Informe N° 05-2017-SUNAT/6D5100 del 9 de enero del 2017; y, por información
brindada por el BCP, se conoció que Construtora OAS S.A Sucursal del Perú
transfirió a cuentas de las referidas empresas un total de US$ 14´740,000.00
dólares.
Igualmente, a través de las empresas Constructora Área, Casa de Cambios La
Moneda, Dominatrix Limited y otras más que conforman la red empresarial de
Gonzalo Eduardo Monteverde Bussalleu y su cónyuge María Isabel Carmona
Bernasconi, en el año 2007, empresas pertenecientes al Grupo Odebrecht que
ejecutaban la carretera Interoceánica Norte lograron insertar en el circuito
económico nacional la suma de US$ 11´740.000.00 dólares, a través de
sucesivas transferencias dinerarias que pretendían borrar el rastro de su origen
ilícito, siendo destinadas principalmente a la empresa Balmer Holding Asset Ltd.,
Klienfeld Service, entre otras empresas vinculadas al grupo Odebrecht, para
terminar en paraísos fiscales o en la denominada “Caja 2” del departamento de
operaciones estructuradas.
Estos ejemplos demuestran claramente que el sistema de prevención de lavado
de activos instaurado en el país, cuyo ente rector es la UIF Perú con dependencia
orgánica de la SBS, fue vulnerado en forma reiterada por capitales ilícitos
procedentes de las empresas brasileras. Los fondos canalizados en el sistema
bancario nacional habrían sumado aproximadamente US$ 25,000´000,000
dólares, sin haber sido detectados en su debida oportunidad por los bancos
nacionales donde se realizaron las operaciones, quienes solo se limitaron a
emitir ROS reactivos cuando estalló el escándalo fuera del país.
Usando como base la cifra antes mencionada, se efectuó el cálculo del dinero
que realmente habría sido aportado por las empresas brasileras en la ejecución
de las obras, sumando un total de US$ 600´000,000 dólares aproximadamente,
lo que implica solo 2.4% del dinero canalizado en los bancos.
Ante este preocupante escenario, se recomienda al Congreso de la República y
al Ministerio Público realizar exhaustivas investigaciones cuyo propósito sea
determinar las causas de esta inacción y/o falta de diligencia por parte de las
entidades públicas y privadas comprometidas, con la finalidad de recomendar
modificaciones en la ley vigente que posibilite fortalecer el sistema de prevención
de lavado de activos y nuestra economía no se vea afectada con ingentes sumas
dinerarias de origen ilícito. Al Ministerio Público, particularmente, se recomienda
determinar las posibles responsabilidades de índole penal, en lo concerniente al
incumplimiento de las funciones que establece la ley sobre la materia, tanto por
los sujetos obligados como por las entidades supervisoras, al no haber sido
capaces de detectar y reportar oportunamente estas múltiples operaciones
sospechosas.
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