El presidente de la República28.
Los representantes del Congreso.
Los ministros de Estado.
Los miembros del Tribunal Constitucional.
Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
Los vocales de la Corte Suprema.
Los fiscales supremos.
El Defensor del Pueblo.
El Contralor General de la República.
Finalmente, se debe señalar que, para determinar la infracción constitucional y
la consecuente responsabilidad política se requiere de haber procesado al
funcionario acusado a través del denominado ‘’juicio político’’29. En el Perú, la
autoridad acusada puede ser cualquiera de los altos funcionarios señalados en
el artículo 99, mientras que la autoridad acusadora es la Comisión Permanente
del Congreso de la República. En estos procesos el Pleno del Congreso es la
entidad encargada de decidir si la autoridad acusada cometió o no una infracción
y, asimismo, la que determina la sanción correspondiente (suspensión,
inhabilitación o destitución)30.
Ahora bien, las infracciones más relevantes para el presente informe se
encuentran:
En primer lugar, el artículo 39 de la Constitución: ‘’Todos los funcionarios y
trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la
República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese
orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del
Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados
supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual
categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes,
de acuerdo a ley.’’
Según el Tribunal Constitucional la función pública se encuentra al servicio
de la Nación y la ejercen dos grandes grupos de servidores estatales, a
Según el artículo 117 de la Constitución: ‘’El Presidente de la República sólo puede ser
acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales,
parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos
en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado
Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.’’ Culminado su gobierno, el
presidente se somete a las reglas generales de infracción constitucional.
29Es importante señalar algunas similitudes y diferencias entre el antejuicio y el juicio político. El
antejuicio es un proceso que se asemeja en composición al proceso de juicio político en tanto
que ambos presentan las mismas partes (altos funcionarios y Comisión permanente,
respectivamente) y la misma entidad decisora (Pleno del Congreso). Sin embargo, los fines
perseguidos por el Parlamento en uno y otro proceso son distintos. Mientras que en el antejuicio
se busca despojar a un alto funcionario de su inmunidad para que sea sometido a un proceso
penal común, con el juicio político se busca sancionar a una autoridad por una falta política.
Sobre las diferencias entre al Antejuicio y el Juicio político véase TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. Íbid. Asimismo, EGUIGUREN PRAELI, Francisco José. Antejuicio y Juicio
Político en el Perú. En: Pensamiento Constitucional. 2008, Año XIII (13), pp. 138-151.
30 Sobre este punto véase MONTOYA CHÁVEZ, Víctor Hugo. La denuncia constitucional. En:
Pensamiento constitucional. 11 (11), 2005, p.380.
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