El señor PRESIDENTE.— La cabeza, no la mayoría, ¿quién es el responsable del grupo de asesor, todo grupo de asesor tiene un responsable, hay un jefe de asesores... El señor PÁUCAR CARBAJAL.— Había para cada uno de los grupos de asesores, por ejemplo, como en Baker and Mackensi, era un tal señor Hernández; de Cooper Elaidan era otro y otro, entonces todos ellos... El señor PRESIDENTE.— En materia de rebalanceo. El señor PÁUCAR CARBAJAL.— Sí, todos ellos se reunían con el presidente y con el departamento técnico, perdón, con el miembro técnico de la comisión, que si mal no recuerdo, era el ingeniero Rolyn Thorne, porque él era el que conocía todo el esquema técnico de rebalanceo tarifario, etcétera, El señor PRESIDENTE.— Señor Páucar, el contrato de concesión establece una obligación de dar información sobre los costos, porqué aceptan en la CEPRI que se formen subsidiarias en el caso de incumplimiento, si esa solución a la larga elimina el efecto de las economías de escala y presionan sobre los costos. El señor PÁUCAR CARBAJAL.— El aspecto es que hay un documento que se llama; “el documento de compraventa”, en el cual están detallados todos los aspectos tanto de desarrollo de las telecomunicaciones, tanto del rebalanceo tarifario, tanto los costos; todo ello, está dentro de ese documento y ese documento es suscrito por los postores. El señor PRESIDENTE.— Yo lo entiendo eso perfectamente, le pregunto por qué aceptan, cuál es el argumento por el cual acepta que se forma subsidiarias. El señor PÁUCAR CARBAJAL.— No sé a qué subsidiaria se refiere, señor? El señor PRESIDENTE.— Si pudiera precisar, señor, puede coger un micro que lo tiene al frente. El señor .— Es la cláusula de los requisitos contables donde dice: “El establecimiento del sistema contable en el caso de que la empresa concesionaria no cumpla con la obligación establecida en la sección A, que se refiere al requisito contable en el contrato de concesión. Presidente, o si el sistema contable establecido por la empresa concesionaria no lograra alcanzar los objetivos establecidos en el inciso a) precedente, y, dos, si Osiptel lo estimara necesario apropiado para garantizar el cumplimiento del artículo 371.° de la Ley de Telecomunicaciones o para supervisar el cumplimiento de las disposiciones del artículo, a través de una o más divisiones separadas, sucursales o subsidiarias. O sea la idea es la siguiente: yo establezco una obligación a la empresa de informar a la entidad reguladora sobre costos, la empresa eso lo tiene como una obligación, si no se cumple una obligación, entonces la sanción puede ser una penalidad de naturaleza que puede llegar hasta la resolución del contrato; sin embargo, ustedes en el contrato establecen la salida como la formación de subsidiarias. La pregunta concreta es: ¿Por qué ustedes establecen esa salida ya en el contrato dándole pie a la empresa para que no cumpla con la entrega de información y salga con la idea de la subsidiaria que ya se convierte en un derecho dentro del contrato y finalmente no evaluar, en el caso de ustedes, el impacto económico que puede tener eso en el futuro, dado de que al tener subsidiarias se pierde la sinergia de la integración vertical de la economía de escala, cada subsidiaria, entonces, va a tener una presión de costo más alto, esa presión de costo más alto lo que hace es impedir que baje la tarifa. Entonces, la pregunta es por qué ustedes pusieron en el contrato esta salida (legal) a la empresa ¿cuáles fueron las consideraciones que ustedes tuvieron? El señor PÁUCAR CARBAJAL.— Bien, justamente es exactamente creo entender, señor, lo contrario de lo que se menciona. El aspecto es que, lo que se está privatizando no es únicamente la telefonía básica, sino también celular, sino también transmisión de data, cable mágico, una serie de áreas, estas áreas, cada una de estas áreas, -5-

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