estamos pagando —los usuarios, lógicamente a través de las tarifas— por este concepto que usted dice
que era una obligación sin pago.
El señor PRESIDENTE.— Dicho de otra manera, señor Páucar, el argumento que tiene la comisión es
que la cláusula 5.5.2 le permite a Telefónica aplicar un honorario por gestión que en este caso ha
representado del total de los honorarios transferidos a Telefónica Internacional del año 1994 al año 2001
el 82% del total corresponde a honorarios por gestión que se amparan en la cláusula 5.5.2 y equivalen a
607 millones 420 mil dólares.
El señor PÁUCAR CARBAJAL.— Vuelvo al original del documento de compraventa, es 5.5 dividido
en dos, uno que obligaría a la empresa al pago de la transferencia de técnica y la gestión, y el otro que
obliga a la empresa a aportar y a gestionar.
El señor PRESIDENTE.— A lo que vamos, señor Páucar, es a que la empresa dice lo contrario, la
empresa dice que el 5.5.2 lo que le permite es deducir el gasto de gestión, honorarios por gestión que es el
82% de sus deducciones, y es lo que está haciendo además.
El señor PÁUCAR CARBAJAL.— Claro, son dos conceptos.
El señor PRESIDENTE.— Sí, pero no es que uno permite a la empresa un beneficio y el otro le obliga a
cumplir con pagos sino al revés. Según el argumento de la empresa el 5.5.2 es el que le permite la mayor
transferencia de recursos a Telefónica Internacional por los denominados gastos de gestión u honorarios
de gestión. Es exactamente al revés que el argumento que usted nos presenta.
Dicho de otra manera, en la interpretación de Telefónica el negocio en transferencia a su matriz está en el
5.5.2, no en el 5.5.1.
Acá están las cifras de transferencias.
El señor URIARTE.— Señor Páucar, le quiero leer el Acta del Directorio del 16 de mayo de 1994 en el
que se acuerda el poder a usted. Dice:
"A: Antonio Páucar, Presidente del Directorio, Guillermo Villanueva Pinto, Víctor Taquiaville, con copia
al gerente general adjunto.
Asunto: Acuerdo de Directorio:
Referencia A. 072-94
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de poner en su conocimiento que en la sesión de directorio de
fecha 13 de mayo de 1994 se tomó el siguiente Acuerdo:
A072-94 Convenio para dar cumplimiento a la cláusula 5.5.1 del contrato de compraventa de acciones.
Considerando:
Que el contrato de compraventa de acciones de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. y Entel Perú
S.A., base de la oferta presentada por los postores para la adquisición y suscripción de acciones de la CPT
S.A. contempla en sus cláusulas 5.5.1 y 5.5.2 la obligación del garante y su grupo societario de
proporcionar acceso ilimitado e irrevocable a toda la tecnología, marcas, patentes, know how, así como a
toda la experiencia gerencial, política, operacional y técnica, debiendo asegurar el garante su capacidad de
dirigir la política y gerencia de la empresa dentro de las limitaciones y normas previstas en el estatuto.
Que las cláusulas antes aludidas establecen que la retribución que corresponde al garante y las
condiciones acordadas no incluirán en ningún caso términos y condiciones más onerosas respecto a
compensación, regalías y confidencialidad y otras exposiciones que los términos y condiciones ofrecidas
por el garante o grupo societario a cualquier otra identidad independiente.
Que Telefónica Internacional ha manifestado que considera fundamental el llegar a un convenio que
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