El señor PRESIDENTE.— En el caso de las cláusulas de las que hemos hablado, la 5.5.1 y la 5.5.2
¿usted diría que las cláusulas fueron una vez suscritas respetadas en su integridad en el contrato de
transferencia de capacidad técnica?
El señor PÁUCAR CARBAJAL.— Lo único que puedo manifestar después de la suscripción, me dice
usted después de la suscripción, o sea cómo fue el desarrollo, si mal no entiendo su pregunta.
Una vez suscrito esto pasa a ser responsabilidad, y aunque parezca redundante o falso, pasa a ser
responsabilidad de la misma administración, o sea de la misma telefónica.
¿Por qué? porque se establece que la penalidad es justamente la pérdida de esta remuneración, además
conllevaría la pérdida de la concesión. Entonces yo dudo que la empresa Telefónica haya estado en
condiciones de faltar a las realidades de los montos e ingresos elaborados.
Además, aparte de eso este contrato de transferencia de capacidad técnica establece condiciones en las
cuales debe recibir, incluso hay fórmulas matemáticas que si la empresa no tiene incremento en lo que
respecta al valor de estos bienes aportados, bienes técnicas y know how y tecnologías aportadas no puede
recibir.
Además aparte de eso existían y existen las condiciones de que cada año y cada período debía la empresa
hacer auditorías y los auditores pronunciarse con relación a este punto, si cumplieron o no cumplieron.
El señor PRESIDENTE.— ¿Cómo verificaría usted que esos pagos no son más onerosos que lo que
Telefónica cobra a otros clientes? ¿qué elementos se han establecido en el contrato para poder establecer
una comparación entre lo que Telefónica cobra aquí y cobra afuera para mantener una relación?
El señor PÁUCAR CARBAJAL.— Y tiene que ser menor.
El hecho es que ellos se comprometen bajo contrato a respetar que es menor.
El señor PRESIDENTE.— ¿Que es menor a lo que cobran a otros entes? ¿y cómo lo verifica?
El señor PÁUCAR CARBAJAL.— Bueno, ellos conocen.
El señor PRESIDENTE.— Ellos si quieren entregan aquí costos en la forma como Osiptel lo pide, a tal
punto que Osiptel establece tarifas con un modelo ideal de empresa, conforme nos ha explicado aquí
Osiptel. O sea es inverosímil, uno tiene al frente una empresa, le pide que presente los costos de una
manera determinada, no los presenta y Osiptel hace sus cálculos sobre la base de un modelo ideal de
empresa.
Si Osiptel no puede ni siquiera tener los costos concretos, ¿qué elemento de verificación existe de que lo
que Telefónica cobra por este tema es menos oneroso que a otros, si ni siquiera puedo obtener los costos
de Telefónica en el Perú? ¿Qué garantía tiene de obtener costos comparativos de lo que Telefónica cobra
en otros lugares?
Porque por lo menos de lo que hemos visto en el contrato no vemos ninguna condición que obligue a la
empresa a presentar, aquí está lo que nosotros estamos cobrando en este lugar y en este otro con otros
clientes y por lo tanto nuestro fee aquí en el Perú es coherente o menor que los otros.
El señor PÁUCAR CARBAJAL.— Existe un procedimiento que ellos cobran y bajo declaración de
rescisión de este contrato manifiestan que no podrán cobrar más allá de la suma, eso es por un lado.
El señor PRESIDENTE.— Es una causal de rescisión.
Dicho de otra manera, si nosotros comprobáramos que ellos cobran aquí más que en otro lugar podríamos
iniciar una acción para rescindir el contrato.
El señor PÁUCAR CARBAJAL.— Exacto, pero aparte de eso nosotros tuvimos el cuidado de poner
que habrá auditorías de la empresa con relación a este punto.
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