aplicación por los Organos Jurisdiccionales y alcanza a todos los hechos derivados u originados
con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo cometidos en forma individual
o en grupo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de junio de 1995, sin importar que el
personal militar, policial o civil involucrado se encuentre o no denunciado, investigado, sujeto a
proceso penal o condenado; quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución
archivados definitivamente, de conformidad con el artículo 6.° de la ley precitada”.
No obstante, la vigencia de estas leyes que conjuntamente con la Ley de Arrepentimiento del
famoso Decreto Ley N.° 254 ...
—Fin del Vídeo N.° 1369.
—Fecha de transcripción: jueves 5 de abril de 2001.
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