1. La participación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los estamentos del Sistema de Inteligencia Nacional en la decisión adoptada por el gobierno del señor Presidente de la República el 5 de abril de 1992 fue un acto consciente y serenamente meditado, por lo que el respaldo y apoyo brindado a tal decisión fue la expresión de la voluntad institucional unánime de los miembros que conforman las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y estamentos del Sistema de Inteligencia Nacional. 2. Que en tal decisión no primaron criterios individuales, sino la voluntad general de las corporaciones, correspondiendo a los altos mandos castrenses exteriorizar y formalizar la voluntad general de sus propias corporaciones. 3. Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los estamentos del Servicio de Inteligencia Nacional conjunta e institucionalmente defenderán y protegerán a sus miembros en el caso que se pretendiera responsabilizarlos individualmente por el apoyo institucional otorgado a la decisión del 5 de abril de 1992, lo cual se consideraría como una ofensa contra las instituciones tutelares que obligara a los respectivos comandos en el futuro (2) a defender irrestrictamente al miembro comprometido de manera institucional. El acatamiento de este acuerdo constituye un compromiso de honor insoslayable. El incumplimiento del presente acuerdo acarreará para el infractor el ser sometido a una corte de honor por grave falta contra el honor y el decoro militar. 4. Rechazo institucional a la actitud de algunos oficiales en situación de retiro que están emitiendo juicios y opiniones interesadas y que demuestran una conducta infraterna con sus camaradas y deslealtad con sus instituciones. 5. Orgullo por la demostración de eficiencia profesional desplegada a lo largo de la guerra contrasubversiva, labor que merece el reconocimiento de la sociedad peruana y la comunidad internacional. 6. Remarcar el prestigio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y estamento del Servicio de Inteligencia Nacional, así como el de las personas que los integran está muy por encima de las calumnias, tergiversaciones y versiones tendenciosas que pretenden dañar la imagen de nuestras instituciones. 7. Precisar que la Nación ha dictado leyes de amnistía general que están en plena vigencia, en los cuales queda establecido muy claramente que no le corresponde responsabilidad alguna, institucional o individual, al personal militar, policial y de la comunidad de Inteligencia que participaron en la lucha contraterrorista. 8. Asumir el compromiso institucional, sin límite en el tiempo, de defender, proteger y solidarizarse con los integrantes de las organizaciones, a los cuales se pretende responsabilizarlos, encausarlos o ejercer algún tipo de represalia contra ellos por su participación en la lucha contra el terrorismo. 9. Acordar que los presentes acuerdos sean consignados en el libro de Actas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con la clasificación "estrictamente secreto", quedando, sin embargo, a criterio de los altos mandos la decisión de hacer pública la parte pertinente de los acuerdos adoptados, siendo ésta una posición permanente de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y estamentos del Servicio de Inteligencia Nacional. Finalmente, se determinó que en el Acta de sesión especial para tratar el caso de Baruch Ivcher Bronstein, de fecha 14 de enero de 1999, sea incorporado como parte integrante de los acuerdos adoptados en la presente sesión. El señor JEFE DE ESTADO MAYOR DE LAS FUERZAS ARMADAS, General EP don -2-

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