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NORMAS LEGALES
conforme a lo establecido en la Ley Nº 28024, Ley que
regula la gestión de intereses en la administración pública,
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1202019-PCM.
4) Asegurar el cumplimiento estricto de las
normas para prevenir y gestionar posibles conflictos
de intereses
Para asegurar el cumplimiento estricto de las
normas para prevenir y gestionar posibles conflictos de
intereses, las entidades implementan los protocolos y/o
lineamientos que apruebe la Secretaría de Integridad
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para
la prevención y gestión oportuna de posibles conflictos de
intereses, de manera que se evite el privilegio indebido
de intereses particulares frente al interés público o se
cuestione la legitimidad e imparcialidad en la toma de
decisiones públicas. Asimismo, aseguran la presentación
oportuna de la Declaración Jurada de Intereses de los
funcionarios, servidores y de aquellos que desempeñan
función pública en el sistema de la Contraloría General de
la República, conforme a la Ley de la materia, contando
con los accesos a los datos públicos registrados por los
sujetos obligados, para optimizar la gestión oportuna de
alertas sobre posibles conflictos de intereses.
5) Implementar el Registro de Solicitudes de
Atención de Audiencias de Gestiones de Intereses
En aras de la equidad y transparencia en el acceso al
diálogo con autoridades y funcionarios con capacidad de
decisión en el sector público, las entidades implementan
el Registro de Solicitudes de Atención de Audiencias de
Gestiones de Intereses, a través del cual, las personas
naturales o jurídicas podrán solicitar una reunión para
exponer sus puntos de vista sobre asuntos de interés
público con criterios debidamente establecidos.
C. Para fortalecer la institucionalidad y la mejora
continua
6) Identificar riesgos que afectan la integridad
pública
Las entidades implementan un proceso de
identificación, evaluación y mitigación de los riesgos
que pudieran afectar la integridad pública; es decir, la
posibilidad de que una determinada conducta transgreda,
por acción u omisión, el respeto de los valores de la
organización, así como de los principios, deberes y
normas relacionadas al ejercicio de la función pública
y configure una práctica contraria a la ética o práctica
corrupta; particularmente en los procesos más sensibles,
como la provisión de servicios públicos, la contratación
pública, la gestión de recursos humanos y el acceso a la
información pública, entre otros.
7) Aplicar el Índice de Capacidad Preventiva frente
a la Corrupción e implementar el Modelo de Integridad
para las entidades del sector público
Las entidades aplican el Índice de Capacidad
Preventiva frente a la Corrupción, con un resultado
no menor al 41% en la evaluación del avance en la
implementación del Modelo de Integridad para las
entidades del sector público y el estándar establecido
para las entidades del sector público, de acuerdo con los
lineamientos que emita la Secretaría de Integridad Pública
de la Presidencia del Consejo de Ministros para tal fin.
El Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción
es la herramienta que permite medir la adecuación de la
entidad al estándar de integridad a través del desarrollo
de los componentes y subcomponentes del modelo de
integridad, evidenciando las brechas y oportunidades de
mejora en su implementación.
8) Fortalecer la institucionalidad en materia de
Transparencia e Integridad Pública
Para fortalecer la efectividad e independencia en la
evaluación del desempeño de las entidades en materia
de transparencia e integridad pública, la Presidencia
Viernes 10 de diciembre de 2021 /
El Peruano
del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos fortalecen el marco normativo de la
Secretaría de Integridad Pública y la Autoridad Nacional
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
respectivamente, potenciando su capacidad de sinergia y
competencias sobre la materia.
D. Para fortalecer el control social y la denuncia
9) Impulsar mecanismos de voluntariado
Para facilitar las actividades de control social que
se promueven desde la ciudadanía y fortalecer la
participación, principalmente, de los estudiantes del nivel
técnico y superior, las entidades en coordinación con las
universidades y centros de educación superior, a nivel
nacional, promueven acciones de voluntariado dirigidas
a los estudiantes, reconociendo su contribución para
mejorar el desempeño ético de la función pública y la
administración de los recursos públicos. Para el desarrollo
de esta acción, la Presidencia del Consejo de Ministros
articula con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables y el Ministerio de Educación.
10) Asegurar la implementación de la Plataforma
Digital Única de Denuncias del Ciudadano y fortalecer
las medidas de protección e incentivos para el
denunciante
10.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través
de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y la
Secretaría de Integridad Pública, fortalece la Plataforma
Digital Única de Denuncias del Ciudadano para asegurar
su accesibilidad a la ciudadanía y la generación de
información cuantitativa y estadística sobre la gestión de
denuncias por actos de corrupción y el otorgamiento de
mecanismos de protección al denunciante de posibles
actos de corrupción.
10.2 Las entidades son usuarias de la Plataforma
Digital Única de Denuncias del Ciudadano, siguiendo los
lineamientos establecidos para su uso, de manera que
se optimice la gestión oportuna de alertas sobre posibles
casos de corrupción o actos contrarios a la ética, evitando
la duplicidad de esfuerzos y la burocracia innecesaria en
la recepción de denuncias.
10.3. Con apoyo de la Comisión de Alto Nivel
Anticorrupción y sectores vinculados a la materia del Poder
Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa
el marco normativo vigente para fortalecer las medidas de
protección al denunciante de posibles actos de corrupción
en el ámbito administrativo y penal; así como los incentivos
vigentes para la presentación de denuncias que permitan
intervenir oportuna y efectivamente ante la comisión de
posibles actos de corrupción en el aparato público.
Artículo 4. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo
se financia con cargo al presupuesto institucional de
las entidades involucradas, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo
en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la Plataforma de
Integridad Pública (www.gob.pe/integridad) y, en las sedes
digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.
gob.pe/pcm), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
(www.gob.pe/minjus), del Ministerio de Educación (www.
gob.pe/minedu), y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, y
la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.
lineamientos
Aprobación
de
protocolos
y/o