Comisión Investigadora de los Delitos Económicos y Financieros 1990-2001
A rea de Licitaciones y A dquisiciones del Estado
05-JUN -2002
porción en dólares que no es de la ERG ni del gobierno suizo. No obstante, en
el año 2000 el MEF a través del Procurador Freyre entabló un juicio que perdió
bajo la premisa de que el gobierno suizo había condonado la deuda al
gobierno peruano para establecer un fondo de contravalor.
Es decir que ni comunicó la condonación de la deuda de parte del gobierno
suizo ni entabló juicio de cobro por la parte en dólares ni por los otros
prestamos avalados como SERTEMAR vinculada a un ex asesor del Ministerio
de Economía del régimen de AFF, Augusto Bedoya Camere, quien fuera luego
Ministro de Transporte, ni en los otros dos casos, de medios de comunicación
siendo el más importante PANTEL.
8. POSIBLES DELITOS COMETIDOS EN CUANTO A LOS AVALES
CONCEDIDOS
La actuación del MEF desde 1993 denotó desidia en la defensa de los intereses
del Estado. En efecto, no se requirió el pago a los deudores ni se intentó
negociar con los mismos la suscripción de convenios de pago. En el caso de
Aceros Arequipa, debe investigarse la posible comisión por parte del Ministro
Jorge Camet Dickmann del delito de negociación incompatible, en la medida
que presuntamente habría hecho uso de su cargo y facultades omnímodas en
el MEF, para que el Estado no cobre las deudas pendientes con la empresa
Aceros Arequipa, en la cual era accionista.
Con este fin tampoco le informó de la porción que le había sido condonada, lo
que denota un interés directo del ex ministro en una operación en la que
intervino por razón de su cargo.
Probablemente, y en la medida que existan indicios razonables referentes a
que entre los deudores (Genaro Delgado y los Señores Crousillat de Canal 4)
y el ex ministro de Economía, Jorge Camet Dickmann, existió una previa
componenda consistente en vender la línea editorial de sus medios a cambio
de soslayar un cronograma de pagos sobre las deudas que había asumido el
Estado, estaríamos ante el delito de colusión. No haber firmado convenios de
pago por las deudas de estas cuatro empresas en 1993 y/o en 1996 en la
última negociación con el Club de París, son indicios claros de la comisión de
dicho ilícito. Esta es una responsabilidad que afecta igualmente al Ministro
Carlos Boloña Behr por lo que atañe a su periodo de 1991 a 1993 y la
negociación de 1991.
8.1 Normas relativas a obligaciones solidarias en el Código Civil
Partiendo de la premisa que la figura del aval está comprendida dentro de las
obligaciones solidarias, cabe mencionar lo siguiente.
La solidaridad está regulada por el Código Civil en su Libro Sexto (Las
Obligaciones) desde el art. 1182 hasta el 1204, juntamente con las obligaciones
mancomunadas.
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