Comisión Investigadora de los Delitos Económicos y Financieros 1990-2001 A rea de Licitaciones y A dquisiciones del Estado 05-JUN -2002 Vice Ministro de Hacienda, razón por la que mantuvo su permanencia en el Ministerio de Economía y Finanzas. 13 Para terminar este caso se examinará brevemente de qué manera la normatividad vigente para las Contrataciones del Estado, influyó o no en la comisión de las irregularidades antes señaladas. La revisión de la legislación sobre las contrataciones de obras públicas, nos llevó a julio del año 1997, momento donde se derogó la ley 23835, mediante la emisión de la nueva Ley de Adjudicaciones y Llicitaciones del Estado Nº 26850, de la misma fecha. Transcribimos el contenido de sus artículos principales por su importancia en la extensión de la corrupción en la administración pública. La ley derogada decía a la letra: “Articulo 2- En la contratación con fondos públicos de obras o suministros así como en la adquisición o enajenación de bienes, que se efectúen por licitación o por concurso público o en cualquier otra forma prevista legalmente para los casos de emergencia, no pueden intervenir como postores, los funcionarios referidos en el artículo anterior, ni las personas jurídicas en las que ellos sean accionistas, siempre que su participación sea mayor al diez por ciento del capìtal social1. “Artículo 3.- Tampoco pueden participar en las licitaciones, concursos y demás casos previstos en el Artículo 2 de esta ley, los parientes de los funcionarios aludidos, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni las personas jurídicas en las que éstos tengas semejante participación si la buena pro corresponde decidirla a aquellos. Artículo 4.- La prohibición de que tratan los dos artículos precedentes subsiste hasta pasados tres años de hecha la transferencia de acciones a terceros. Artículo 5.- Las normas de esta ley son aplicables a las personas mencionadas en la segunda parte del Artículo 60 de la Constitución Política del Perú, en cuanto le sean pertinentes (Presidente de la República, Ministros, Congresistas y Magistrados de la Corte Suprema) Adicionalmente, en la Constitución Política del Estado, el artículo 126º precisa: “Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.” 6. EL GRUPO TEJEDA MOSCOSO Y SU RELACIÓN CON EL MTC La Comisión Investigadora recibió información de posibles iregularidades en la adjudicación de obras en el Minsterio de Transportes y Comunicaciones, dentro 13 R.S. Nº 408-2001-EF : Designan Asesor II del Despacho del Vice Ministro de Hacienda del MEF. 1 Directores Superiores y Directores Generales de los Ministerios y los que ocupan cargos equivalentes en empresas públicas o de economía mixta 31

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