Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001 Área de Salvataje Bancario 13-jun-02 se señala que por disposición expresa de las normas que regulan este régimen, el portafolio transferido debía estar cubierto con garantías cuyos índices estuvieran por encima del crédito que respaldaban, al valor de realización permanentemente actualizado. Una vez recibida la cartera el Banco debía recibir la cartera de créditos transferida en calidad de fideicomiso de cobranza; no obstante, el Banco estaba obligado a mantener las provisiones correspondientes a dicha cartera, las mismas que debían ser actualizadas permanentemente, de acuerdo a la clasificación del portafolio que realizara el Banco. La sociedad auditora señala que pese a la obligación de transferir el portafolio de créditos debidamente garantizado a COFIDE, en el sistema informático del Banco se observó que el íntegro de las garantías correspondientes a los créditos transferidos continuó registrado a nombre del Banco. Asimismo, como parte de la revisión de garantías se pudo comprobar que adicionalmente, que las garantías vinculadas a este régimen continuaban inscritas a nombre del Banco Latino en los Registros Públicos. Finalmente, con respecto a esta cartera, el Banco se comprometió a readquirir el portafolio de créditos transferido en una proporción de 20% anual a partir del ejercicio de 1999. Sin embargo, para efectos de la valorización de la cartera, la sociedad auditora consideró como si la totalidad de esta cartera hubiera sido totalmente recomprada por el Banco. Asimismo, se señala que tal criterio resultaba coincidente con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 174-2000-EF. 2. Decreto Supremo N° 099-99-EF y Resolución Ministerial N° 134-99-EF.La sociedad auditora señala que al amparo de este régimen, el Banco suscribió un contrato de transferencia temporal de derechos a cambio de bonos y fideicomiso de cobranza con fecha 30 de diciembre de 1999, en virtud del cual el banco transfirió a COFIDE una cartera de créditos ascendentes a US$ 26’522,655 y S/. 13’841,161. El portafolio en este caso incluyó el principal de los créditos en moneda nacional o extranjera otorgados a personas naturales o jurídicas que no forman parte del Sistema Financiero Nacional que a esa fecha de transferencia tuvieran la calificación de normal, con problemas potenciales, deficiente o dudoso. A cambio de transferencia de la cartera el Banco recibió Bonos del Tesoro por un monto equivalente al valor de la cartera de créditos transferida. La transferencia del portafolio de créditos comprendió la cesión a COFIDE de todos los privilegios, las garantías y los accesorios de los financiamientos transferidos. En tal sentido, la sociedad auditora indica que en el anexo B “Detalle de las Garantías de Clientes del IFI”, se limita a enumerar las garantías constituidas por los clientes en respaldo de la cartera cedida, sin establecer en modo alguno criterios de distribución de dichas garantías entre el Banco y COFIDE. Por lo tanto la sociedad auditora, en la valorización consideró que los créditos cedidos parcialmente al amparo del Decreto Supremo N° 099-99-EF, originaron que las garantías correspondientes fueran transferidas en su integridad a COFIDE, dejando los créditos no transferidos al descubierto. 26

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