Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001
Área de Salvataje Bancario
2.4.4
13-jun-02
Garantías
De acuerdo con el procedimiento acordado, la sociedad auditora procedió a la
revisión de la adecuada constitución de las garantías que respaldaban una
muestra de 188 clientes, correspondientes a los créditos calificados por Medina,
Zaldivar y Asociados como Deficiente, Dudoso y Pérdida, más el 50 % de la
cartera restante que fue objeto de revisión por los auditores.
La sociedad auditora estableció las siguientes limitaciones al alcance del trabajo
relacionado con la revisión de garantías:
El Banco no contaba con files de garantías actualizados y completos por
cada cliente, razón por la cual se vieron precisados a reconstruir la
información disponible. En el caso de que ello fuese posible, y
fundamentalmente para las garantías registradas en Lima, se recabó
información del sistema informático de la Oficina Registral correspondiente. En
algunos casos tal procedimiento no pudo cumplirse de conformidad con los
términos de la propuesta, por lo tanto han considerado las garantías con
información insuficiente como inexistentes.
Algunas de las garantías han sido retiradas del sistema del Banco o no
han sido incluidas en éste, a pesar de que de una revisión de los
documentos legales correspondientes parecería que tales garantías se
encontraban vigentes. Toda vez que el levantamiento de las garantías
podría haberse originado en acuerdos privados con el cliente para el
levantamiento del gravamen.
Ajustes Identificados.- La sociedad auditora estableció discrepancias
respecto a las garantías que el Banco contabilizaba a la fecha de la revisión
como garantías preferidas. Las observaciones establecidas corresponden
únicamente a las observaciones legales encontradas, que representan ajustes
en el valor de las garantías reconocidas por el Banco. A continuación se
detallan los principales ajustes identificados:
1. El Banco Latino transfirió una serie de garantías por efecto del Contrato de
Transferencia Temporal de Derechos a cambio de Bonos y Fideicomiso de
cobranza con fecha 30 de diciembre de 1999, al amparo del Decreto
Supremo N° 099-99-EF. Tales garantías no han sido consideradas para los
efectos del cálculo de provisión.
2. La empresa Algodones Peruanos S.A., constituyó hipoteca a favor del
Banco hasta por US$ 9’541,500 sobre 10 predios rurales ubicados en Ica,
posteriormente convino en ampliar una hipoteca previamente constituida
sobre tres predios rurales, con la finalidad que éstos respaldaran las
obligaciones que la empresa contrajera hasta por un monto máximo de US$
9’068,879. Según consta de la escritura pública de compra-venta de
inmuebles y estipulaciones particulares de Arrendamiento Financiero de
fecha 1° de abril de 1998, el Banco adquirió el dominio sobre algunos
inmuebles originalmente hipotecados y luego se cedió en Arrendamiento
Financiero a la propia Algodones Peruanos S.A.
3. El cliente Aux S.A. constituyó una hipoteca por US$ 204,000, sobre un
inmueble ubicado en el Callao, mediante escritura pública de fecha 1° de
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