Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001
Área de Salvataje Bancario
13-jun-02
Cartera de créditos comerciales
S/.
Diferencia por mayor clasificación de Interbank para
Clientes comunes
Diferencia de clasificación de otros clientes comunes
de Interbank
Diferencia de clasificación de clientes no comunes
Valorización de las garantías preferidas
Proyección lineal de la cartera comercial no analizada
Total cartera de créditos comerciales
Cartera de créditos de consumo, hipotecarios y MES
Total déficit de provisiones estimado
161’793,000
14’193,000
242’466,000
57’012,000
37’245,000
___________
512’709,000
17’059,000
___________
529’768,000
Es importante señalar que para la cartera comercial no evaluada por un monto
de S/. 114’924,000, la sociedad auditora efectuó una proyección lineal de esta
cartera, determinando un déficit de provisiones de S/. 37’245,000.
c)
Valor de las Garantías Preferidas
El valor de las garantías preferidas para el cálculo de la provisión para las
colocaciones correspondieron al valor de realización inmediata, determinada por
un perito tasador independiente. En este sentido y de acuerdo con el alcance del
trabajo, la sociedad auditora establece que para la muestra de las colocaciones
analizadas, se analizó el detalle de las garantías que respaldan esos créditos,
modificando su valor de la siguiente manera:
Para el caso de las garantías inmobiliarias cuyas tasaciones al 31 de
diciembre del 2000 tenían una antigüedad menor a un año, se consideró el
100 % del Valor Neto de Realización (VNR) que se indicaba en las mismas.
Para las tasaciones que a dicha fecha tenían una antigüedad mayor de un
año, se han considerado únicamente porcentajes del VNR incluido en la
tasación:
1. Tasaciones con una antigüedad mayor a 12 meses y menor a 18 .- 50 %.
2. Tasaciones con una antigüedad mayor de 18 meses .- 0 %
No se han considerado como garantías en ningún caso a aquellas que
correspondiesen a prendas de equipos y/o maquinarias y prendas flotantes;
así como medios de transporte, joyas y metales, y prendas globales y
flotantes.
Para el caso de garantías inmobiliarias y mobiliarias que no contaron con una
tasación independiente, se ha castigado el 100 % del VNR presentado.
Para el caso de las garantías que fueron transferidas con la cartera de créditos
del Decreto Supremo N° 114-98-EF, se han considerado como parte de las
garantías para el total del crédito de cada cliente, han sido valorizadas de
acuerdo con los criterios establecidos en los párrafos anteriores.
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