Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001 Área de Salvataje Bancario 13-jun-02 Cartera de créditos comerciales S/. Diferencia por mayor clasificación de Interbank para Clientes comunes Diferencia de clasificación de otros clientes comunes de Interbank Diferencia de clasificación de clientes no comunes Valorización de las garantías preferidas Proyección lineal de la cartera comercial no analizada Total cartera de créditos comerciales Cartera de créditos de consumo, hipotecarios y MES Total déficit de provisiones estimado 161’793,000 14’193,000 242’466,000 57’012,000 37’245,000 ___________ 512’709,000 17’059,000 ___________ 529’768,000 Es importante señalar que para la cartera comercial no evaluada por un monto de S/. 114’924,000, la sociedad auditora efectuó una proyección lineal de esta cartera, determinando un déficit de provisiones de S/. 37’245,000. c) Valor de las Garantías Preferidas El valor de las garantías preferidas para el cálculo de la provisión para las colocaciones correspondieron al valor de realización inmediata, determinada por un perito tasador independiente. En este sentido y de acuerdo con el alcance del trabajo, la sociedad auditora establece que para la muestra de las colocaciones analizadas, se analizó el detalle de las garantías que respaldan esos créditos, modificando su valor de la siguiente manera: Para el caso de las garantías inmobiliarias cuyas tasaciones al 31 de diciembre del 2000 tenían una antigüedad menor a un año, se consideró el 100 % del Valor Neto de Realización (VNR) que se indicaba en las mismas. Para las tasaciones que a dicha fecha tenían una antigüedad mayor de un año, se han considerado únicamente porcentajes del VNR incluido en la tasación: 1. Tasaciones con una antigüedad mayor a 12 meses y menor a 18 .- 50 %. 2. Tasaciones con una antigüedad mayor de 18 meses .- 0 % No se han considerado como garantías en ningún caso a aquellas que correspondiesen a prendas de equipos y/o maquinarias y prendas flotantes; así como medios de transporte, joyas y metales, y prendas globales y flotantes. Para el caso de garantías inmobiliarias y mobiliarias que no contaron con una tasación independiente, se ha castigado el 100 % del VNR presentado. Para el caso de las garantías que fueron transferidas con la cartera de créditos del Decreto Supremo N° 114-98-EF, se han considerado como parte de las garantías para el total del crédito de cada cliente, han sido valorizadas de acuerdo con los criterios establecidos en los párrafos anteriores. 22

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