público como debiera haber sucedido, sino también en el privado, como consecuencia de las dificultades de los operadores privados para absorber a la masa laboral desplazada de las empresas privatizadas, así como, tampoco de crear nuevas plazas de trabajo. EMPLEO EN LAS EMPRESAS ESTATALES (Miles de trabajadores a fines de período) SECTOR 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 Electricidad 15.4 12.6 8.9 8.5 5.6 4.8 3.2 3 Hidrocarburos 12 9.6 8.3 6.2 5.5 5.5 1.9 1.8 Minería 26.7 23.3 18.4 14.1 12.6 10 9 3.3 Telecominicaciones 15.3 13.3 12.3 12.1 Industrias 11.4 9.8 8 6.2 4 3.8 1.5 0.1 Pesquería 5.5 4.9 3.2 3.2 2 1.4 1.1 0.2 Saneamiento 5.5 5.1 4.2 3.1 3.1 2.9 2.7 3.1 Transporte 22.5 19.1 12.6 8.6 7.9 6.8 5.3 5.3 Otros sectores 24.6 20.4 15.4 14.2 10.7 5.6 5.6 4.6 TOTAL EMPLEO 139 118 91.3 76.1 51.3 40.6 30.4 21.4 PUBLICO Empleo transferido al 3.3 6.2 22.8 28.4 33.7 42 sector privado TOTAL PUBLICO Y 139 118 94.6 82.3 74.1 69 64.1 63.4 PRIVADO Fuente: Impacto de las Privatizaciones en el Perú. Rosendo Paliza. En: Estudios Económicos BCRP, julio 99. 1998 2.3 1.5 2.3 0 0 3 5 4.5 18.6 43 61.6 El marco normativo para la privatización de las empresas pública buscó “sanearlas de carga laboral” antes de transferirlas sector privado. En ese marco, se dictaron normas que, de acuerdo al Informe Oficial de la Comisión Especial conformada por la Ley 27452; habrían violado derechos constitucionales de los trabajadores. La más resaltante es el Decreto Ley 26120, (30/12/92) que señala los mecanismos para que las empresas adopten medidas de racionalización administrativa, económica y financiera, para su posterior privatización. Dentro de las medidas contempladas está la racionalización de personal con o sin incentivos, dando lugar a los programas de retiro "voluntario". La norma establece procedimientos que obligan a la autoridad de trabajo a dar curso a los despidos y quitar el derecho a los afectados a todo tipo de reclamo, procedimientos distintos a los establecidos en el Decreto Legislativo 728°, mediante el cual se rige la situación de todos los demás trabajadores peruanos, restringiendo la capacidad de previa calificación y control a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo. De acuerdo al Informe Oficial de la Comisión Especial creada por la Ley 27452, el Estado con estas disposiciones habría violado el principio de legalidad y los derechos constitucionales a la Igualdad ante la Ley, al debido Proceso y a las Garantías Mínimas en todo procedimiento, asimismo, los derechos de Integridad Personal, a la Libertad y a la Protección Judicial. Actualmente, el Estado afronta peticiones en su contra ante la CIDH, por parte de quienes se consideran víctimas de tales medidas y la Comisión Especial para la revisión de los Ceses colectivos en las empresas privatizadas, ha recibido más de 70,000 denuncias a este respecto. 21

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