regionales del periodo mencionado. Esta deuda sería reembolsada con un periodo de “veinte años de gracia” a partir de la entrada en vigencia del decreto. Lo que podemos percibir de este problema financiero es que el Estado asumió completamente por el decreto supremo 065-87-EF una deuda inmensa, por valor de 472 millones de dólares, estableciendo para su reembolso un periodo de gracia que parece absurdo: veinte años. Sin embargo, mediante el D.S. N° 099-93-EF se redujo dicho periodo en casi 15 años estableciendo como primer pago el 30 de setiembre de 1992. Este último decreto tenía como finalidad limpiar a la empresa de sus deudas antes del proceso de privatización. Revaluación de activos, convenios de estabilidad y doble depreciación La ley Nº 26283 del 10 de enero de 1994 determinó que se exoneraban de todo tributo (impuesto a la renta, inscripción en registros públicos, etc,) la formación y otros actos, contratos y transferencias patrimoniales derivados de acuerdos de fusión o división de toda clase de personas jurídicas. Ya antes se había dado otra norma que exoneraba de todo tipo de impuestos a los procesos de fusión mas no a los de división (D.L. Nº 25601 del 7 de Junio de 1992). El Decreto Supremo 120-94-EF del 19 de septiembre de 1994 fue el reglamento de la ley 26283. Este reglamento establece en su Articulo 1 que “...la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable..., no estará gravada para el que la efectuó, siempre que sea capitalizada en acto previo a la fusión o división...” Y en el Artículo 2 dice que “Para efecto del Impuesto a la Renta, los bienes transferidos como consecuencia de la fusión o división de personas jurídicas a que se refiere el articulo anterior, tendrán como costo computable para la adquirente, el valor al que fueron transferidos, el cual no podrá exceder del valor de mercado, debidamente sustentado...” Las implicancias de estos dos artículos sobre las empresas eléctricas fueron las siguientes: a) Se permitió la revaluación de activos previa a la fusión o división de empresas por montos, como lo señala el Articulo 2, no mayores al valor de mercado. Es decir se permitió revaluar equipos con un buen tiempo de antigüedad. Los montos de revaluación fueron los siguientes (en millones de nuevos soles) EMPRESA EDELNOR LUZ DEL SUR TOTAL ANTES DE LA REVALUACIÓN 292 294 586 DESPUÉS DE LA REVALUACION 872 877 1,549 MAYOR VALOR REVALUADO 580 383 963 b) En virtud del artículo 2 del Decreto Supremo 120-94-EF, se permitió que la empresa deprecie sobre el mayor valor revaluado, lo que implicaba permitirle volver a depreciar activos que ya habían sido depreciados. Los ratios de depreciación acumulada de los activos fijos antes de privatizarse ELECTROLIMA fueron: 42

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