con un máximo de 2 años; en el mismo sentido que el delito de Negociación
Incompatible sancionado por el artículo 397º del Código Penal, que es sancionado
con una pena máxima de 5 años. Ambos delitos han sido de los más comunes
cometidos por la mafia que controló el poder del Estado.
18- En cuanto a los Delitos Contra el Orden Monetario y Financiero, es necesario
incrementar la penalización respecto a los delitos de omisión de información
financiera a la SBS, que tiene una pena que oscila de los 2 a los 6 años; así como del
delito de omisión de provisiones específicas, que tiene una penalización no mayor a
tres años, no obstante ser la adecuada calificación de los créditos y el constituir
provisiones en los montos que la SBS requiere, el eje central de la salud financiera de
un banco.
19- En relación al delito de encubrimiento personal tipificado en el artículo 404º del
Código Penal, debe quedar meridianamente claro que no sólo atentan contra la
eficacia de la justicia y por ende, son merecedores de sanción penal, quiénes sustraen
a una persona de una persecución penal ya iniciada (policial, fiscal o judicial), sino
también aquellos funcionarios públicos que, encargados por disposición de la ley, de
determinar delitos que requieren alto grado de especialización (financieros,
tributarios y aduaneros), deliberadamente incumplan sus funciones a efecto de
sustraer a determinadas personas de una potencial persecución penal. Siendo así, la
agravante contemplada en el tercer párrafo del artículo 404º, aplicable cuando el
delito es cometido por los funcionarios o servidores públicos encargados de la
investigación del delito, debe comprender a los funcionarios de la SBS, SUNAT y
ADUANAS, encargados de determinar los delitos financieros, tributarios y
aduaneros.
20- Encargar a la Comisión de Economía del Congreso la revisión de la Ley de Banca
con la finalidad de derogar las modificaciones arbitrarias a la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros (Ley Nº 26702).
21- Derogar la Ley 27008, que le confirió a la SBS una atribución extraordinaria durante
el Régimen de Vigilancia. Así, le permite no sólo la potestad de evaluar el
patrimonio real de la empresa y realizar los estudios que permitan establecer la
posibilidad de rehabilitarla (facultad propia de dicho régimen), sino que también
queda facultada a determinar el patrimonio real de la empresa y, en su caso, disponer
la cancelación de las pérdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y al
capital social, pudiendo requerir directamente de terceros (en caso que los
accionistas no lo hicieran) aportes de capital a efecto de reponer el “capital
castigado”.
22- En tal sentido se propone retomar el texto primigenio de la Ley de Bancos (26702),
para limitar la facultad discrecional de la SBS de determinar el patrimonio del banco
sin la participación de los accionistas ni intermediación de una firma especializada.
Detrás de la lógica del texto original de la Ley de Bancos, se encontraba el elemental
respeto al derecho constitucional a la inviolabilidad de la propiedad privada (Art. 70
de la Constitución de 1993). Asimismo, deben buscarse nuevas fórmulas que
reconozcan la potestad de la SBS de observar las auditorías realizadas por las
empresas especializadas, en caso que éstas presenten irregularidades o no reflejen la
real situación del banco de manera razonable.
23- Se propone también modificar la facultad de la SBS para invitar directamente a
terceros a aportar en el capital de una entidad financiera, en caso que los accionistas
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