El estudio de Arthur Andersen señala que la resolución es lo más conveniente para los vendedores. 3. COPRI ha considerado que sólo se ha producido un incumplimiento por la transferencia de recursos por encima del límite contractual, más no incumplimiento por poner el patrimonio de ELSM como garantía para una cardta fianza del accionista mayoritario HICA. FONAFE en cambio, sí considera ambas faltas como incumplimientos contractuales pero propone una transacción extrajudicial o solución negociada a los incumplimientos en los que ha incurrido HICA. (al estilo del caso JORBSA con las eléctricas del norte y centro). 4. A pesar de las opiniones de FONAFE y COPRI, ELECTROPERU (con las facultades ya mencionadas) al amparo de los informes de consultores externos e internos, el 3 de abril de 2002 solicitó, presentando un Informe de 31 páginas, autorización a la COPRI para proceder a la Resolución del Contrato de Compraventa de Acciones de ELSM por incumplimiento de HICA Inversiones. “Sobre la base de las causales de resolución señaladas por nuestros asesores externos e internos, las implicancias económicas de la Ejecución Forzada y Resolución, y teniendo en cuenta las atribuciones de ELECTROPERU, la opción más conveniente es la Resolución del CONTRATO”. 5. Después de esta solicitud, COPRI dio instrucciones a Los Vendedores para que cedan su posición en el Contrato de Compraventa a favor de FONAFE. 57

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