El estudio de Arthur Andersen señala que la resolución es lo más conveniente para los
vendedores.
3. COPRI ha considerado que sólo se ha producido un incumplimiento por la transferencia
de recursos por encima del límite contractual, más no incumplimiento por poner el
patrimonio de ELSM como garantía para una cardta fianza del accionista mayoritario
HICA. FONAFE en cambio, sí considera ambas faltas como incumplimientos
contractuales pero propone una transacción extrajudicial o solución negociada a los
incumplimientos en los que ha incurrido HICA. (al estilo del caso JORBSA con las
eléctricas del norte y centro).
4. A pesar de las opiniones de FONAFE y COPRI, ELECTROPERU (con las facultades
ya mencionadas) al amparo de los informes de consultores externos e internos, el 3 de
abril de 2002 solicitó, presentando un Informe de 31 páginas, autorización a la COPRI
para proceder a la Resolución del Contrato de Compraventa de Acciones de ELSM por
incumplimiento de HICA Inversiones. “Sobre la base de las causales de resolución
señaladas por nuestros asesores externos e internos, las implicancias económicas de la
Ejecución Forzada y Resolución, y teniendo en cuenta las atribuciones de
ELECTROPERU, la opción más conveniente es la Resolución del CONTRATO”.
5. Después de esta solicitud, COPRI dio instrucciones a Los Vendedores para que cedan
su posición en el Contrato de Compraventa a favor de FONAFE.
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