Modalidad de Transferencia:
El precio ganador fue ascendente a $ 51,283,000. El Contrato establece que se pague 50% en
efectivo (parte dineraria) aplicando el Programa de Promoción Empresarial: una cuota inicial
de 20% (es decir el 10% del precio final) equivalente a $ 5,128,300.01, el saldo de $
20,513,200, se pagaría en un plazo de 8 años (16 cuotas semestrales) con un plazo de gracia de
2 años donde cada semestre se pagarían solamente intereses. La tasa de interés aplicable sería
de LIBOR a 180 días + 2%. El otro 50% en cinco períodos anuales mediante compromisos de
inversión (Parte en Inversión) en obras de electrificación rural, plazo que luego fue ampliado
a 6 años, pues terminado el Primer año no se había concretado el compromiso de inversión y se
amplió el plazo 1 año más.
Se constituyó un fideicomiso por el 50% de acciones que correspondían a la realización de los
compromisos de inversión. Se liberaron acciones de acuerdo a que se iban aprobando los
cumplimientos del compromiso de inversión. Por esta modalidad de transferencia, se
establecieron cláusulas de restricción para el manejo de la administración, disposición de
activos y de recursos hasta que se hayan cancelado totalmente las cuotas de pago y los
compromisos de inversión.
Situación Actual de Pagos
Contrato
Parte Dineraria (1)
Compromiso de Inversión (2)
Total
25.7
25.6
51.3
Monto pagado
$ Millon
%
11.9
46.6
7.7
30.0
19.6
38.2
Saldo $ Millon.
13.8
17.9
31.7
Vencimiento
Feb. 2005
Marzo 2003
(1) Pagado hasta Cuota # 9 vencida el 31.08.01. La cuota # 10 vencida el 27.02.2002 por instrucción de
COPRI a COFIDE deberá ser pagada con la cuota # 11 el 26.08.2002
(2) Considera la inversión ejecutada hasta el Segundo período (26.03.99 al 25.03.2000). La inversión del
Tercer período (26.03.2000 al 25.03.2001) según HICA por $ 6,657,144.61 se encuentra en verificación
la fuente del financiamiento utilizada.
Antes de revisar las faltas cometidas por HICA debemos precisar la participación de
ELECTROPERÚ. Se firmó la Primera Addenda7 al Contrato de Compraventa el 5 de octubre
de 1999, que le otorga a ELECTROPERÚ un triple rol que es el de ser Vendedor,
Representante Legal de Los Vendedores y supervisor de las obligaciones de HICA,
excepto en las referidas a la parte dineraria del precio que le correspondía a COFIDE.
Dentro de sus atribuciones que se le otorga a través de la Primera Addenda, ELECTROPERÚ:
• puede exigir el cumplimiento de las obligaciones de HICA con excepción de las
dinerarias,
�� puede instruir a COFIDE la ejecución de las garantías en caso de incumplimiento de
HICA,
• puede declarar la Resolución Automática del Contrato previa autorización de la
Dirección Ejecutiva FOPRI
Narración histórica de los hechos reportados:
7
Al parecer se firmó esta addenda en virtud que HICA no cumplió con efectuar el compromiso de inversión sino
fue el mismo ELSM quien asumió el costo del compromiso de inversión por el primer año
55
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