•
Sin embargo, con la propiedad del 30% de acciones no se obtenía la mayoría accionaria, se
modificaron los Estatutos de las empresas de tal modo que el Estado cedía a favor del
ganador la elección de 3 Directores incluyendo al Presidente del Directorio quien tenía
voto dirimente. Además la COPRI aceptó que se debía firmar un Contrato de fideicomiso
por el que el Estado propietario del restante 30% de acciones, debía votar en Junta de
Accionistas en el sentido que lo haría el nuevo operador privado salvo en algunas
ocasiones donde pudiese ocasionar perjuicios económicos a las empresas.
•
Además de estas condiciones favorables de pago, el CEPRI EE.RR.EE no exigió que los
postulantes sean operadores con experiencia ni con un tamaño razonable que garantice el
cumplimiento de los compromisos económicos. Consideró que esta presencia no era
necesaria por el tamaño relativamente pequeño de las empresas en cuestión sin velar
por la gran cantidad de territorio y, por ende, de población que estaba sujeto al servicio
público de electricidad.
•
Tampoco se consideró dentro de la modalidad de transferencia al sector privado de las
empresas de electricidad, compromisos de inversión que se reconocen necesarios en el
sector energético para aumentar el área de electrificación. Muy por el contrario se
determinó que el operador privado debía solamente administrar las obras de electrificación
en áreas remotas y aisladas que el Estado ejecutaría en el área de su influencia. Es decir, se
le daba la administración y la operación de las empresas regionales a la empresa privada
pero el gasto fundamental de inversión necesario para expandir la frontera eléctrica a
sectores aislados, se dejaba en manos del Estado.
No sólo se dieron estas facilidades, sino que se dejó abierta la posibilidad para que la
empresa ganadora suscribiera contratos de servicios con las empresas regionales de electricidad
hasta por un límite que sumado en las 4 empresas ascendía a US $ 6.2 millones.
El Proceso de Privatización
El 25 de noviembre de 1998 se presentaron las ofertas económicas por cada una de las 4
empresas resultando ganador en las 4 empresas de electricidad, José Rodríguez Banda S.A.
(JORBSA) que ofreció en promedio por las 4 empresas, un precio 68% por encima del precio
base que fijó el CEPRI EE.RR.EE, como para que no queden dudas de que se adjudicaría las 4
empresas. El resumen de la oferta económica de JORBSA y las condiciones de pago fueron las
siguientes:
Electro Nor Oeste
Electro Norte
Electro Norte Medio
Electro Centro
Precio Base
Oferta Económica
(US$)
(US$)
12,956,460
22,885,121
11,345,810
22,119,121
36,079,200
67,879,121
26,275,200
32,690,121
86,656,670
145,573,484
Cuota inicial
(US$)
2,288,512
2,211,912
6,787,912
3,269,012
14,557,348
Plazo
12 años
12 años
12 años
12 años
Cuotas
semestrales
semestrales
semestrales
semestrales
Gracia
3 años
3 años
3 años
3 años
Con fecha 22 de diciembre de 1998 se firmaron los 4 Contratos de Compraventa de
acciones por los que el Estado a través de Electroperú S.A., OIOE y los Consejos Transitorios
de Administración Regional respectivos transfirieron a JORBSA la propiedad del 30% de
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