realizar la escisión y crear Inmobiliaria Milenia no inscribieron las acciones de la nueva
empresa en el registro del mercado de valores, transgrediendo la ley del mercado de valores.
Finalmente, en la medida que Popular y Porvenir se trata de una empresa de economía
mixta, la Contraloría General de la República manifiesta que no tenía capacidad de realizar
control sobre la empresa. A pesar de ello la SBS ha venido supervisando a Popular y Porvenir
por tratarse de una empresa de seguros. Sin embargo, al escindir la empresa y crear
Inmobiliaria Milenia, la gestión de los que fueron los principales activos inmobiliarios de
Popular y Porvenir salía del ámbito de la SBS por tratarse de una inmobiliaria. Hay un tercer
aspecto a tomar en cuenta, que los valores de la nueva empresa no están registrados en el
Registro Público del Mercado de Valores (ni había interés de hacerlo) y por lo tanto escaparían
también al ámbito de supervisión de la CONASEV y las transacciones en Bolsa, ni estaría
obligada a brindar la información exigida a las empresas que listan en Bolsa. Esto genera una
nueva preocupación sobre la débil capacidad de fiscalización sobre la administración de los
inmuebles transferidos a Milenia. Si no la fiscaliza la Contraloría, no la fiscaliza la SBS y no la
fiscaliza la CONASEV, ¿Quién la fiscaliza?
La Comisión recomienda al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado (FONAFE) sanear la irregular situación de la empresa, solicitando al
ejecutivo expida el respectivo Decreto Supremo autorizando la constitución de la nueva
empresa que nació de la escisión de Popular y Porvenir y posteriormente de conformidad con el
Artículo 60 de la Constitución, se requiera del Parlamento la dación de la ley correspondiente
autorizándola a realizar actividad empresarial. Es importante que el FONAFE considere los
riesgos para el patrimonio del Estado de la actual situación de la empresa.
Liquidación de Popular y Porvenir
El 23 de marzo del 2001 se promulgó el Decreto Supremo 029-2001-PCM que limita la
participación de empresas bajo el ámbito de la actividad del Estado (entre las que se encuentra
Popular y Porvenir) en licitaciones realizadas por las entidades del Sector Público para la
contratación de servicios. El decreto impide a Popular y Porvenir concursar en idénticas
condiciones con las aseguradoras privadas (no pudiendo participar en licitaciones donde se
presenten dos o más empresas privadas). Ello redujo significativamente la capacidad de
“Popular y Porvenir” de ofrecer pólizas considerando que cerca del 98% de sus pólizas eran
emitidas a entidades del Estado.
El 20 de abril del 2001, Apoyo Consultoría presentó a “Popular y Porvenir” una
propuesta para: a) actualizar la valorización de “Popular y Porvenir”; y b) realizar un sondeo
preliminar con las empresas aseguradoras que mayor interés mostraron en la etapa anterior del
proceso (Pacífico Peruano Suiza, Rímac Internacional y Mapfre Perú). De acuerdo al informe
presentado por Apoyo Consultoría, las pólizas suscritas con las FF.AA. y la Policía Nacional
representaban el 45% de los ingresos anuales de Popular y Porvenir y el 30% del resultado
técnico (utilidades) de la empresa. Asimismo, el 80% de las pólizas de Popular y Porvenir
vigentes entonces vencían en el 2001.
En este contexto, de acuerdo al análisis realizado para Apoyo Consultoría es sustentable
optar por una disolución y liquidación de la empresa. La reducción progresiva de los ingresos
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