Inversiones en año 1998, cuando no se cumplieron los compromisos de inversión en
el cronograma original.
21- A la luz del resultado final de este proceso de privatización de las empresas
regionales de electricidad del Norte a JORBSA, se concluye que esta modalidad de
transferencia de las propiedades del Estado fue negligente y concesiva. No se
encuentran razones para justificar la entrega en administración de 4 empresas
valorizadas en más de US $ 280 millones, por sólo el pago del 3% de acciones (US $
14.5 millones) y sin que el nuevo operador esté obligado a realizar compromisos de
inversión. Está comprobado que este mecanismo de venta genera incentivos en el
accionista minoritario, a quien se le entrega la administración, a obtener beneficios
extraordinarios en desmedro del accionista mayoritario que en este caso fue el
Estado.
22- Se ha verificado el incumplimiento de la limitación contenida en la cláusula 12.3.3
respecto al impedimento de JORBSA para vender servicios a las empresas regionales
de electricidad. Finalmente se contrató por encima de los montos a los que el
Contrato de cada empresa estipulaba. La Comisión Investigadora ha determinado un
aproximado de U.S. $ 3,465,028.58 y S/. 117,697.55, que se habría pagado en exceso
entre las 4 empresas. Sobre los Contratos de Asesoría, o ha podido demostrar
fehacientemente que los montos cobrados por Asesoría Estratégica, US.$
19,384,059.36, sean los que correspondan efectivamente a los costos reales de los
servicios brindados. En tal sentido, también se encuentra responsabilidad funcional
en los miembros del Directorio que actuaban en representación de Estado; Sres:
Alejandro Balarezo Balarezo, Carlos Basto Acosta, Eduardo Tagle Ramírez y Javier
Caro Infantas, toda vez que en ningún momento ejercieron su derecho a veto respecto
a los contratos de asesoría estratégica, las prestaciones recibidas en nombre de dicha
asesoría y los costos que representaban.
23- En los casos de privatización de Electro Sur Medio y las empresas eléctricas
regionales del Norte es necesario recalcar la labor de Electroperu como institución
del estado encargada de velar por el cumplimiento de los compromisos derivados del
contrato de compra-venta. A diferencia de otros procesos como Siderperú, Hierro
Perú o Aeroperú, la comisión concluye que en estos casos Electroperu ha tenido una
función diligente en la labor de supervisión.
24- Asimismo, ha quedado demostrada la participación de los señores Vito Rodríguez
Rodríguez y Jorge Rodríguez Rodríguez, principales accionistas de JORBSA, en
operaciones que involucran a los prófugos Alberto Fujimori Fujimori y Augusto
Miyagusuku Miagui. El primero relacionado a través de la venta del inmueble de
Pasaje Pinerolo 181 de propiedad de Alberto Fujimori a la empresa INGEDSA que
fue avalada por una cuenta del Banco Bilbao Vizcaya de Gran Caimán de propiedad
de los hermanos Rodríguez Rodríguez el 23.DIC.1998, un día después de la venta de
las empresas eléctricas del Norte a JORBSA. Es importante recalcar que el dinero
para la operación del aval y la compra de las empresas eléctricas proviene de la
misma cuenta de los hermanos Rodríguez Rodríguez. El segundo tema está
relacionado con la venta del terreno de propiedad de Augusto Miyagusuku a
GLORIA S.A. a un precio que sólo representa la quinta parte del valor original de
adquisición. Es importante recalcar que el ex – asesor Vladimiro Montesinos ha
manifestado que le entregó a Augusto Miyagusuku, en presencia de Alberto
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