contra en la Cámara de Compensación Electrónica, lo que trajo como resultado la intervención del banco. El Banco Nuevo Mundo fue sometido a régimen de intervención por la SBS el 5 de diciembre del 2000 debido a la suspensión del pagos de sus obligaciones en la Cámara de Compensaciones del BCR, afrontando un déficit de US$9.1 millones y S/.2.3 millones. La intervención al Nuevo Mundo fue resultado de los problemas de liquidez por los que atravesaba el banco. El Banco NBK fue sometido a régimen de intervención el 11 de diciembre por no estar en capacidad de cubrir su posición neta deudora en la Cámara de Compensaciones del BCR. Los problemas del NBK también fueron de liquidez ante el retiro de depósitos. Comisiones Especiales para la transferencias de bancos intervenidos (CEPRE) A inicios del 2001, el MEF creó las CEPRE para la transferencia de bancos intervenidos (NBK Bank y Nuevo Mundo), a cargo de COFIDE, con el objetivo de evaluar a posibles compradores para ambos bancos. Posteriormente, el MEF en coordinación con COFIDE ampliaron el Programa de Consolidación del Sistema Financiero (DU 108-2000 – PCSF, bajo el cual Interbank absorbe al Latino), a fin de permitir que los bancos interesados puedan adquirir bancos intervenidos. De esta manera el MEF forzó un programa creado para bancos en marcha para que se pudiera incluir también a bancos bajo Régimen de Intervención. Así, fueron declarados elegibles para acogerse a este programa, los bancos Nuevo Mundo y BIF, por un lado, y NBK y Financiero por otro. Cabe mencionar que mediante Resolución SBS Nº 034-2001 del 18.01.01 se prorrogó el régimen de intervención al Banco Nuevo Mundo, por período de 45 días. Luego mediante Decreto de Urgencia 027-2001 del 02.03.2001, se facultó a la SBB para prorrogar excepcionalmente hasta por 45 días adicionales el Régimen de Intervención al cual se encontraban sometidos los bancos cuya transferencia estaba siendo promovida por la Comisión Especial de Promoción para la Reorganización Societaria (CEPRE). Esta prórroga excepcional va en contra de la Ley de Bancos, pues ésta es clara en señalar en su artículo 104, que establece que la intervención tendrá una duración de 45 días, prorrogables por una sola vez hasta por un período idéntico. Hay que tomar en cuenta que un Decreto de Urgencia no puede ir en contra de lo dictado por una Ley orgánica, como es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la SBS. Con respecto a la intervención y/o salvataje de estos bancos, existen serias acusaciones por ambos lados; tanto por los accionistas de los bancos en contra de la SBS, como desde la SBS y ahorristas en contra de los accionistas. En este sentido, es necesario profundizar las investigaciones al respecto para determinar las responsabilidades en ambos casos. Actualmente existe una Subcomisión del Congreso que viene evaluando los casos del Banco Nuevo Mundo y el NBK. La CIDEF remitirá a dicha comisión los hallazgos que a la fecha ha logrado idenitificar como resultado de sus investigaciones. 101

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