Entre las cosas que está estabilizada es la base imponible. La base imponible no se puede cambiar. Y la octava, que es la cláusula arbitral al cual ya hicimos referencia. Entonces, ¿qué es lo que pasó? Lo que pasó es que en el año 96 Luz del Sur realiza un proceso de decisión al amparo de la Ley N.° 26283. Como dije, este acto es un acto de carácter único que ocurre una sola vez y en un instante en el tiempo, o sea, nosotros lo hicimos en el año 96 y la Ley N.° 26283 estaba vigente. Esta ley, lo único que hace, como ya lo hemos visto es que exonera de todo tributo, incluyendo, impuesto a la renta a los actos derivados de acuerdos de fusión o decisión. Entonces, "fusiónate, decídete o has lo que tu quieras, yo te exonero por este decreto de todos los impuestos que ese acto genere". Y el Decreto N.° 120-96 que determina que los bienes transferidos como consecuencia de las fusiones, tendrán como costo computable para el adquiriente, el valor al que fueron transferidos; es decir, el valor revaluado. Ese es el valor por el cual, la empresa es inhibe, en este caso, Luz del Sur, sin estos activos. El valor de adquisición de los activos, a raíz de la decisión Luz del Sur cumplió con la obligación de transferir a la nueva Luz del Sur los bienes al valor revaluado, entonces, en los nuevos libros de Luz del Sur ese es el valor de los activos. Y como vimos, esto está amparado en el artículo 20.° del Decreto Legislativo N.° 774 Ley General de Impuesto a la Renta, se entenderá por costo computable, el valor de adquisición de los activos o en su caso, el valor de ingreso al patrimonio. Y como ese es el valor de ingreso a los activos, el artículo 41.° en el Decreto N.° 774 dice: "deprecia sobre el valor de los activos que son los valores revaluados". Eso es el asunto, de tal manera que al final dado que el valor de adquisición de los activos por parte de Luz del Sur, fue el valor de los activos revaluados que recibe de la empresa escindente. Nosotros teníamos de acuerdo con la Norma N.° 774 artículo 41.°, teníamos la obligación de calcular la depreciación sobre este valor. Y no podíamos hacerlo de otra manera, ¿por qué? Porque ese es el régimen que estaba estabilizado. En fin, eso es básicamente todo. La conclusión, simplemente, es lo mismo que ya lo hemos mencionado y a continuación tiene usted copias de los contratos de estabilidad, el addendum correspondiente, todos firmados con el componente. Tiene usted copia de los decretos legislativos a los cuales hemos hecho referencia de los decretos supremos y de las leyes respectivas. O sea, acá está todo el contexto de lo que hizo Luz del Sur y generalmente, al final hay un pequeño cuadrito que es explica qué es lo que hizo Luz del Sur en el proceso de decisión y cómo quedó. Le hemos dejado una copia de esta presentación, de tal manera que creo que ahí se explica más o menos la posición de la empresa respecto a esta famosa controversia tributaria. El señor PRESIDENTE.— Una última cosa, señor Cacic, no sé si ha sido explicada o no en su intervención, si lo hubiera sido yo le rogaría que no la repita porque yo la podré recoger de la intervención. Pero yo quisiera, si es que no lo ha hecho, nos explicara usted cómo se fortalece empresarialmente la empresa con la decisión y cómo es que no debemos pensar que el objetivo de la decisión es una deducción tributaria. -40-

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