Yo quisiera, señor Cacic, que retornáramos al tema que tiene que ver con la valorización de las obras de Colfonavi. Porque si uno revisa la resolución ministerial que constituye la directiva 001-96, que es la resolución 346-96, la directiva establece la oportunidad de determinar la contribución reembolsable. Y dentro de ello también establece la modalidad de construcción de la obra de extensión por el solicitante del artículo 83.° de la ley, en el inciso 2.2., y dice que es una obligación del concesionario de distribución notificar el usuario entre los 30 días calendario de presentado su solicitud la autorización o aprobación del proyecto, según corresponda. En caso que el concesionario formule observaciones al proyecto deberá hacerlo en un solo acto, otorgando un plazo de 10 días calendario para la respectiva subsanación. Dice: el solicitante considerará autorizada su solicitud, aprobado el proyecto o subsanada las observaciones, si al término de los plazos mencionados no ha recibido comunicación al respecto de parte de la concesionaria. Para mí suena incomprensible cómo puede negociarse a partir del año 2000 valorización de obras que deberían estar resueltas en 10 días, porque si el solicitante presentaba solicitud y la empresa tenía como máximo 10 días de presentado el proyecto para observar los valores, y si no observaba en 10 días se daba por aceptada la valorización, cómo podía estar en negociación el valor de las obras cuatro, cinco o seis años después, si la directiva establecía que en 10 días se daba por zanjado el tema de la valorización de las obras. Esto es tan claro que al hablar del tema y de la concepción de la valorización, inclusive, se establece un límite de las diferencias que pueda una obra tener con relación al valor nuevo de reemplazo. Dice: al documento de autorización o aprobación el concesionario adjuntará la valorización de las citadas instalaciones en función de su valor nuevo de reemplazo, y la información referente a modalidad de plazo y condiciones de reembolso de la contribución. Inclusive, esta directiva establece que ese valor no puede distanciarse en más de 10% de lo presentado. Entonces, para mí es incomprensible cómo se puede pasar de una valorización, que ustedes mismos anotan en sus cuentas el año 97 en 53 millones a una valorización de 35 millones, cuando la directiva dice que no puede haber una diferencia de más de 10% en el momento en que se produce la relación con el concesionario ¿no es cierto? Y donde hay un plazo de 10 días para resolver definitivamente el asunto, y si la empresa no objeta en 10 días da por aceptado el valor. Entonces, no entiendo cómo la empresa puede tener una contingencia prevista de 53 millones, cuando hay un reglamento que es tan preciso que da 10 días como máximo para resolver cada caso, y tener esto durante varios años y en varios años pasar de 53 a 35 millones lo que tenía previsto. No comprendo el procedimiento empleado, o es que no se aplicó la Directiva 001-96. El señor CACIC, Mile.— tratar de contestar la pregunta. Me parece, congresista, que las directivas que usted ha leído son referidas a los proyectos nuevos. Es decir, si alguien me presenta un proyecto para electrificar un asentamiento humano nuevo, ellos me presentan un proyecto, y yo tengo esos plazos para decirles: sí, señor, estoy de acuerdo con usted, esto va a costar 100 y yo le voy a reembolsar a usted 100. Si en el lapso de 10 días yo no contesto, el proyecto eventualmente se da por aprobado. El problema, congresistas, es que cuando este proceso se inicia con la publicación de la Ley de Concesiones Eléctricas en donde se introduce la obligatoriedad de reembolsar estas obras de electrificación hechas por las asociaciones de usuarios, había un stock enorme de obras por reembolsar. Entonces, (8) ahí es donde se produce probablemente este backdrop que nos obliga a conciliar. No sé, Enrique, si quieres complementar este tema. No sé si he entendido bien la pregunta. El señor PRESIDENTE.— Siga, nomás. El señor TAPJA, Enrique.— Bueno, exactamente, yo coincido totalmente con el ingeniero Cacic porque él ya hizo uso de las atribuciones de abogado también. Pero efectivamente eso es así, tenemos que tener -21-

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