activos con la correspondiente contrapartida en la cuanta de contribuciones reembolsables. O sea, aumentaba el valor de mis activos fijos y aumentaba el valor de contribuciones reembolsables en la misma proporción. En la medida que los usuarios se van presentando a la empresa y este trámite se inicia, la empresa les devuelve ese dinero. Entonces, baja mi caja y por lo tanto baja mi deuda denominada contribuciones reembolsables. O sea, se incrementan por las nuevas obras que se van recibiendo y va bajando en la medida que yo voy devolviendo los aportes a los usuarios. Eso sería. El señor PRESIDENTE.— No sé si ustedes —entre los cuadros que nos han traído— han traído una evolución de esa cuenta, si no quisiera pedirles si les es posible, como segunda solicitud. La primera sería que nos ilustraran el tema de los 9 casos que conciliaron con los usuarios una visión de la evolución de esa cuenta. Ustedes nos han entregado también una versión sobre el tema de las tasas de actualización. Perdón, el criterio de recuperación real, dicen ustedes, Colfonavi considera la aplicación de un promedio de tasas activas y pasivas. El señor CACIC, Mile.— Ese es de bancos. El señor PRESIDENTE.— Exacto. ¿Cuál fue la tasa que ustedes usaron? El señor CACIC, Mile.— El IPM. El señor PRESIDENTE.— El IPM. El señor CACIC, Mile.— Señor congresista, para ser precisos, nosotros siempre creímos que la tasa para que la ley se cumpliera, que habla de recuperación real, tendría que ser aquello que mantiene el valor de dinero en el tiempo, es decir, la tasa de inflación que está reflejada en el IPM. Y así lo dice el artículo 84.° de la Ley de Concesiones Eléctricas. Si embargo, en el año 1996 sale una resolución ministerial de Energía y Minas en donde se establece que la recuperación real, esta es una resolución ministerial, le enmienda la plana a la Ley de Concesiones Eléctricas y dice que la recuperación debe hacerse al promedio de promedios que es el promedio de la tasa activa y pasiva de los bancos. El señor PRESIDENTE.— ¿Es el anexo 9? El señor CACIC, Mile.— Está en el anexo 9. Entonces, esta disposición se publica en agosto de 1996. Entonces, no obstante, señor congresista, que nosotros creemos que una resolución ministerial tiene una categoría menor que una ley, sin embargo, no obstante no estar de acuerdo con esto nosotros a partir del año 1996 en los proyectos que le pagamos al Estado hemos reconocido la tasa de promedio de promedios. Y antes de 1996 hemos utilizado el IPM. El señor PRESIDENTE.— Sería factible para ustedes acompañarnos, como una tercera solicitud, un recuento de lo reembolsado en los 126 proyectos o 128 proyectos, no me acuerdo cuántos, son los que quedan que finalmente reembolsan. -8-

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